REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 9053

Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2012, el ciudadano HENRY NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.385, asistido por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, interpusieron ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.

Asignado por distribución el recurso a este Tribunal, consta en nota de secretaría que riela al folio 37, que en fecha 1º de febrero de 2012, se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 9053.

Mediante decisión de fecha 3 de febrero de 2012, se declaró Inadmisible la querella por haber operado la caducidad.

En fecha 8 de febrero de 2012, la parte actora apeló del fallo proferido, recurso que fue oído el 15 de febrero de 2012, ordenándose remitir el expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Por decisión de fecha 14 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quien conoció por distribución, declaro con lugar el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 3 de febrero de 2012.

En acatamiento a lo ordenado por la Alzada, este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2013, admitió la querella interpuesta y libró la citación y notificación de Ley.

Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora -HENRY NIETO-, desiste del presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.385, mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2014, y al efecto observa:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que inserto al folio 45 y vuelto del expediente principal, poder apud-acta otorgado por el ciudadano HENRY NIETO, titular de la cédula de identidad 10.816.385, a las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 18.205 y 32.535, respectivamente, para que:

“(…) representen, defiendan y sostengan mis derechos e intereses en todo lo que se relacione con la presente causa (…). Quedan igualmente facultadas para darse por citadas y/o notificadas, convenir, desistir, transigir (…)”.

Ante ello, al verificarse que la apoderada judicial de la parte actora -HENRY NIETO-, se encuentra facultada para desistir del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.

En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que la apoderada judicial de la parte actora está expresamente facultada para desistir; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 22 de abril de 2014, por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.205, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano HENRY NIETO supra identificados. Así se declara.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENRY NIETO, asistido por las abogadas LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS y LAURA CAPECCHI DOUBAIN, supra identificados, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

DANIEL FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

LA SECRETARIA,

KEYLA FLORES RICO
Exp. Nº 9053
DF/jg.-