REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 06 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual declaró la nulidad del fallo dictado por este Juzgado en fecha 27 de agosto de 2003, y declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana NERIA ELIZABEHT GUZMÁN BOGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.278.194 contra el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, y ordenó la reincorporación de la mencionada ciudadana al cargo de Secretaria III o a otro similar o superior jerarquía, así como el pago del monto equivalente a la suma de sus sueldos dejados de percibir, al igual que los beneficios socioeconómicos exceptuándose aquellos que se requiera la prestación personal del servicio, calculado desde el 06 de junio de 2002 hasta la fecha de su efectiva reincorporación, así como la realización de una experticia complementaria a fin de que se calcule el monto correspondiente a ser indemnizado.

Igualmente, se ordenó en el auto dictado el 06 de mayo de 2014, la notificación del ciudadano Procurador General del estado Bolivariano de Miranda, con el objeto de que informara dentro de los 60 siguientes a la constancia en autos de su notificación, informará a este Juzgado sobre el cumplimiento de la referida decisión, así como la notificación del Presidente del Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda.

Al respecto, se evidencia de autos que por error material, este Tribunal dictó dicho autos sin que constara el abocamiento por parte de la Doctora Helen Nava de Urdaneta al conocimiento de la presente causa, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a los fines de evitar reposiciones inútiles y garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, revoca por contrario imperio el auto de fecha 06 de mayo de 2014, así como los oficios Nros. 14/0768 y 14/0769, dirigidos a los ciudadanos Procurador General y Presidente del Consejo Legislativo del estado bolivariano de Miranda, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de noviembre de 2013, y posterior juramentación el día 05 de noviembre de 2013, de la Doctora HELEN NAVA DE URDANETA como Jueza de este Juzgado Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, visto que la causa se encuentra en la fase de ejecución de sentencia, se ordena la notificación de las partes, dejando constancia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y vencido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se advierte a las partes que una vez vencidos los lapsos antes señalados la causa continuara su curso legal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense boleta y oficios con transcripción del presente auto.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



En fecha esta misma fecha, se libraron oficios Nos. 14/0850 y 14/0851, dirigidos a los ciudadanos Procurador General del estado Miranda y Presidente del Consejo Legislativo del estado Miranda. Asimismo, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana Neria Elizabeht Guzmán Bogado.
EL SECRETARIO,

Abg. LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. No. 004012
Mario.