REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.491, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ZULAY OFELIA GARCÍA RAMÍREZ, y siendo la oportunidad para su admisión este Tribunal observa:

En lo que respecta a la copia de la Gaceta Oficial Nº 37.522, de fecha 06 de septiembre de 2002, promovida en el TÍTULO PRIMERO del citado escrito de prueba, este Juzgado señala que los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de pruebas son los hechos y no el derecho. No obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el TÍTULO SEGUNDO del citado escrito este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de su evacuación se ordena requerir, mediante Oficio, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información o en su defecto remitan a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por el promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto.

En lo que respecta a la prueba de exhibición promovida en el TITULO SEGUNDO del antes mencionado escrito de pruebas, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar mediante boleta a los ciudadanos Presidente y Director de Recursos Humanos del Instituto Municipal de Gestión de Riesgos y Administración de Desastres de la Alcaldía de Caracas, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), respectivamente, del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de sus intimaciones, para que exhiban los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme al escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ



Se requieren fotostatos para su certificación.

EL SECRETARIO,






























Exp. Nº 007310
Roland