REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014).

204º y 155º
Revisado con han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el auto dictado en fecha 26 de mayo de 2014 que riela el folio cincuenta y uno (51) se incurrió en un error material al fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 103 de la Ley Estatuto de la Función Publica, sin haber culminado los lapsos establecidos en los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a los fines de la contestación de la presente querella, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes y al debido proceso revoca por contrario imperio el referido auto de conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se advierte a las partes que la audiencia preliminar tendrá lugar en la oportunidad indicada en el auto de fecha 27 de mayo de 2014 cursante al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente. Así se decide.
LA JUEZA,

Dra. HELEN NAVA DE URDANETA

EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ




Exp. No.007451
Jorge