REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 154º
En fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), fue presentado ante el Juzgado Superior noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con funciones de distribuidor, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-11.689.399, debidamente asistido por los abogados LAURA CAPECCHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.535 y 18.205, ejercido contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IAPEM).
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014).
Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso, este Tribunal observa que revisado su contenido y anexos correspondientes lo admite ésta en cuanto ha lugar en derecho. Cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IAPEM), y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean proveídas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguiente a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 82. En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
Asimismo, se informa a la parte recurrente que dispondrá de tres (3) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO.
EL SECRETARIO ACC.,
MARCOS DENNIS.
En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. 14-0682, 14-0683 y 14-0684.
EL SECRETARIO ACC.,
MARCOS DENNIS.