REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Mediante escrito de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014), fue presentado ante el Juzgado Distribuidor, escrito contentivo de demanda ejercida conjuntamente con medida de prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria S.A. (SOGAMPI, S.A.), contra la sociedad mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., domiciliada en Santa Teresa del Tuy, estado miranda, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de agosto de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 112-A Sgdo.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, recibida en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014). Siendo esta la oportunidad para pronunciarse respecto a su competencia y admisibilidad, lo que hace previo a las siguientes consideraciones:
I
CONTENIDO DE LA DEMANDA
Fundamenta la representación judicial de la demandante su pretensión argumentando que “(…) el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., otorgó un préstamo de dinero a la Sociedad Mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., domiciliada en Santa Teresa del Tuy, estado miranda, e inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de agosto de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 112-A Sgdo., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00), para ser cancelado en un plazo de tres (03) año incluyendo seis (06) meses de gracia, conviniendo que durante el período de gracia cancelaría los intereses calculados a la tasa de interés referencial del (26,10%) anual; y al finalizar éste, se efectuaría el pago del préstamo mediante diez (10) cuotas trimestrales y consecutivas, contentivas de capital e intereses; estos últimos calculados a la tasa de interés referencial del veintiséis, (26,10%), anual.(…)”.
Asimismo señala que, “(…) dicho crédito debía ser amortizado con abonos trimestrales, hasta la total y definitiva cancelación del mismo y en caso del incumplimiento por parte de los representantes legales de la Sociedad Mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., su representado garantizó mediante fianza otorgada el fiel cumplimiento de su obligación constituyéndose en el mismo documento de Crédito en Fiadora Solidaria y Principal pagadora de toda y cada una de las obligaciones contraídas por la empresa, hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 36.000.000,00) hoy TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), el cual representaba el 80% del capital Afianzado por “SOGAMPI” fianza que fue constituida en atención al Convenio existente entre ”SOGAMPI” y “BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A” suscrito en fecha 27 de Octubre de 1998. (…)”.
Que “(…) la Sociedad Mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., beneficiaria del referido crédito y afianzado por SOGAMPI, S.A., no ha cumplido con su obligación y por ende no ha pagado por vía extrajudicial el monto adeudado tanto por concepto de capital como por intereses hasta la presente fecha, y en virtud que se ha insistido en reiteradas oportunidades, por la vía amistosa para que satisfaga las obligaciones pendientes con mi representada, derivadas de la cesión de crédito ya mencionado, siendo inútiles todos los esfuerzos realizados al efecto, es por lo que siguiendo instrucciones de la Sociedad Mercantil, SOGAMPI, S.A, demanda el reintegro de dichos montos de conformidad a los alegatos de derecho.. (…)”.
Que “(…) en las normas aplicadas a los convenios celebrados entre las partes, se establece entre otras cosas que los contratos tienen fuerza de ley entre ellas, las cuales deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se deriven de los mismos. (…)”.
Que “(…), la hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.(…)”.
Que “(…) por las razones de hecho y de derecho precedentemente esgrimidas; y como quiera que he agotado la vía amigable para recuperar el dinero producto del pago del fallido a la institución financiera y sus accesorios, por lo cual me ha resultado materialmente imposible lograr; no queda otra opción que la de demandar, como en efecto formalmente lo hacemos por este medio, y se sirva a intimar al Ciudadano HERMES AGUSTIN ACUÑA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 974.899, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Presidente de la Empresa TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A.,para que apercibidos de ejecución paguen dentro de los tres (3) días siguientes a mi representada las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 47.057,43), correspondiente al capital.
b) La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 43.436,76), correspondientes a los intereses ordinarios generados, según tasa convenida en documento de préstamo con el banco afianzado por nuestra representada cuya última tasa es del 12%, desde el 28 de marzo de 2003.
c) La cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.859,19), correspondiente a los intereses moratorios generados, a la tasa del 3% en el referido documento de crédito, desde el 28 de marzo de 2003 al 30 de abril de 2014.
d) La cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉMTIMOS (Bs. 12.905,61), correspondiente a los gastos por concepto de cobranzas judiciales o extrajudiciales, incluyendo honorarios de abogado, entre otros calculados prudencialmente al 25% de las cantidades arriba adeudadas. (…).
Que “(…)” en total deberá cancelar la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VENTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 70.822,23).”(…).
Finalmente solicitó “(…) se sirva DECRETAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL INMUEBLE HIPOTECADO Y PARTICIPAR DICHA MEDIDA MEDIANTE OFICIO AL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO CORRESPONDIENTE, para que estampe las notas marginales respectivas en el documento antes mencionado. (…)
II
DE LA COMPETENCIA
En el caso de autos, se observa que se interpone demanda, por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria S.A. (SOGAMPI, S.A.), contra la sociedad mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00), visto el contenido de la misma y el monto demandado, se concluye que su conocimiento corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN
Analizado como ha sido el contenido de la demanda, este Tribunal observa que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la que se admite la misma en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia ordena su tramitación de conformidad con el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Se ordena citar al ciudadano HERMES AGUSTÍN ACUÑA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 974.899, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A. Por otra parte, se ordena librar Oficio de notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONÓMIA, FINANZA Y BANCA PÚBLICA, para que comparezcan ante este Tribunal, a la celebración de la Audiencia Preliminar que tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem.
Con relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal se pronunciará por separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez provistos los fotostatos correspondientes por la parte demandante a fin de la apertura del referido cuaderno. Así se establece.
IV
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1. COMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el abogado RANDOLPH HENRÍQUEZ MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.275, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria S.A. (SOGAMPI, S.A.), contra la sociedad mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A., por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00),
2. Se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se ordena su tramitación de conformidad con el artículo 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3. Se ordena la citación del ciudadano HERMES AGUSTÍN ACUÑA CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 974.899, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAPIMETÁLICOS DEL TUY S.A, a fin de que comparezcan ante este Tribunal, a la celebración de la Audiencia Preliminar que tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 eiusdem, a los fines de realizar las referidas citaciones se ordena librar boleta de notificación al demandado antes mencionado, asimismo se ordena librar oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONÓMIA, FINANZA Y BANCA PÚBLICA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACC,
YOIDEE NADALES.
En esta misma fecha se libró boleta de citación y oficios Nº 14-0631, 14-0637.
LA SECRETARIA ACC,
YOIDEE NADALES
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