REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), se dio por recibido por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 127.936, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EDELMIRA ELENA GONZÁLEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 5.568.801, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil catorce (2014).
Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse respecto a la admisibilidad del recurso, este Tribunal observa que revisado su contenido y anexos correspondientes se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordena emplazar al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que proceda a dar contestación al recurso en un lapso de quince (15) días de despacho, igualmente requiérasele los antecedentes Administrativos del caso en carpeta debidamente foliados en letras y números; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Notifíquese al ciudadano, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ALCALDE DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrense los oficios respectivos.
Asimismo, se informa a la parte recurrente que dispondrá de tres (3) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital a los cinco (05) días de mayo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,
DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACC.,
YOIDEE NADALES.
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 14-0618, 14-0619 Y 14-0620.
LA SECRETARIA ACC.,
YOIDEE NADALES.