REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), fue presentado ante el Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con funciones de distribuidor, recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ANDY WILLIAM PÉREZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 11.480.678, debidamente asistido por el abogado JULIÁN DOMITILO SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 068-2014, de fecha siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014), y publicada en Gaceta Municipal Nº 104-2014, de fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

Revisado el contenido del mismo se ADMITE cuanto a lugar en derecho, en consecuencia de ordena emplazar al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, de todos los anexos y del presente auto, lo que se hará una vez sean provistas las copias por el querellante, para que de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguiente a aquel en que se considere consumada su citación. Se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

En aras a la celeridad procesal se le ordena al ente querellado remitir a este Tribunal el expediente administrativo del recurrente de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, a tal fin se le concede quince (15) días hábiles a partir de su notificación.


Asimismo, se informa a la parte recurrente que dispondrá de tres (3) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 último aparte de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Publíquese, y regístrese. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA,


DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACC.,

YOIDEE NADALES.


En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros. 14-0639 y 14-0640.


LA SECRETARIA ACC.,

YOIDEE NADALES.