REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de mayo de 2014.
204° y 155°
Vista la querella interpuesta por el ciudadano FERNANDO JESÚS GARCÍA MARCHAN, portador de la cédula de identidad Nro. 14.609.839, asistido por las abogadas LAURA CAPECCHI y LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.205, contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual solicita el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos; por cuanto este Tribunal ha realizado la revisión del escrito y sus recaudos en relación con el artículo 95 de la ley del Estatuto de la Función Pública y no observa la existencia de alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, admite en cuanto ha lugar en derecho la presente querella. Cítese al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella, dentro de los quince (15) días de despachos siguientes, contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho, anexándoles copias certificadas del escrito libelar, de sus anexos y del presente auto, una vez que sean provistas por el querellante las copias simples correspondientes. Infórmese al ciudadano Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda y a la Procuradora General del Estado Bolivariano de Miranda, acompañándole copias certificadas del libelo y del presente auto. Solicítese el expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas dentro de un plazo de quince (15) días continuos a partir de su citación. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MOTA VIVAS.
Exp. 14-3652/kg.-.