REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 22 de mayo de 2014.
204° y 155°
Vista la acción de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL BETANCOURT ANZOLA, portador de la cédula de identidad Nro. 3.183.345, representado judicialmente por el abogado JESÚS ANTONIO ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.906, contra la Resolución Nro. 00826, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, en fecha 25 de febrero de 2014.
Corresponde a este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna, se admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordenan las notificaciones de Ley:
1.- Al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a los fines de dar cumplimiento al artículo 78 ejusdem, en consecuencia compúlsese el escrito libelar, los recaudos anexos al mismo y el presente auto una vez sean provistas las copias simples por la parte actora.
2.- Al Procurador General de la República y a la Fiscal General de la República de conformidad con el artículo 78 ejusdem, anexándole copia certificada del escrito recursorio y del presente auto una vez sean provistas las copias simples para su certificación por la parte actora.
3.- A la Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, solicítese la remisión del expediente administrativo contentivo del acto recurrido, emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, contando para ello con un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 79 ibidem, asimismo, debe advertirse que de no realizar dicha remisión en el lapso establecido podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias (UT).
En cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a los fines de su pronunciamiento, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez sean provistas las copias del libelo y del presente auto para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios, remítanse junto con copias certificadas en los casos correspondientes.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
CLAUDIA MOTA VIVAS.
Exp. 14-3653/kg.-.