REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

I
ASUNTO: AP11-V-2014-000097
Ponencia de la Juez: Sarita Martínez Castrillo
Los CO-DEMANDANTES, ciudadanos FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDO FERNÁNDEZ IZAGUIRRE y CARMEN IZAGUIRRE CORASPE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.538.076 y V- 955.271, respectivamente, representados por la abogada MARLENE DE LOURDES HERNÁNDEZ CASARES, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 69.036,, presentó formal demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra la DEMANDADA ciudadana MARÍA ROSA QUEIRUGA LORENZO, de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.310.109, actuando en su carácter de accionista de la sociedad mercantil BAZAR ORINOCO F.I C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2014, bajo el Nº 11, Tomo 82-A-Cto; quien no tiene apoderados constituidos en autos, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento el 29 de enero de 2014, quedando admitido por auto de fecha 24 de febrero de 2014.
El día 29 de abril de 2014, la apoderada judicial de la parte demandante desistió del procedimiento.
Establecido como ha quedado el orden procesal de los actos fundamentales, este Tribunal para pronunciarse con relación a la solicitud, hace las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En ese orden, se tiene que entre los medios de autocomposición procesal consagrados en la Norma Adjetiva, se encuentra el desistimiento, el cual esta debidamente tipificado en el artículo 263 y siguiente del Código de procedimiento Civil, y en este sentido cabe citar las disposiciones siguientes:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Destacado del Tribunal.

“Articulo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.- Destacado del Tribunal
De las normas antes transcritas, se puede colegir que la parte demandante puede desistir en forma voluntaria de la demanda, en cualquier estado y grado del proceso, y el demandado consentir en ella, para poner fin a la causa, e incluso sin la necesidad del consentimiento expreso del demandado, siempre y cuando opere antes de la contestación de la demanda, asimismo, el acto de desistimiento del demandante y el convenimiento por parte del demandado es irrevocable, aun antes de la homologación; produciendo los efectos de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se precisa.
Precisado lo anterior, sobre la institución del desistimiento, se tiene que la apoderad judicial de los co-demandantes, desistió del procedimiento en el presente juicio, teniendo facultad expresa tal y como se evidencia de las copias de los instrumentos poderes que corre inserto a los autos (folios 10 al 21); resultando procedente el desistimiento del procedimiento formulado; en consecuencia, este Tribunal, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 29 de abril de 2014, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado en fecha 29 de abril de 2014, por la apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, quien desista de la demanda, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada del presente fallo en el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares
En la misma fecha de hoy, doce (12) días del mes de mayo del año 2014 previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

Ana Karina Brito Mijares

SMC/AKBM/CS