REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000207

Por recibido el anterior libelo de demanda, su reforma de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentados por el ciudadano RICARDO JOSÉ MALDONADO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al documento constitutivo estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 8 de febrero de 2013, bajo el Nº 40, Tomo 17-A, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002950-4, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA J.M. BAILON, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida según documento inserto ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 31 de enero de 2006, bajo el Nº 33, Tomo 6A-CTO, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-314865862, en su carácter de deudora principal, representada por su Director, ciudadano JORGE MANUEL BAILÓN QUIJIJE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.331.776, y a este en su propio nombre, en su carácter de avalista y/o fiador; este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 640 y siguientes, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA J.M. BAILON, C.A., en la persona de su Director, ciudadano JORGE MANUEL BAILÓN QUIJIJE, y a este en su propio nombre, en su carácter de avalista y/o fiador, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de la última de las intimaciones ordenas se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 408.351,25) por concepto de capital correspondiente a la sumatoria del pagaré comercial librado por la deudora en fecha 9 de agosto de 2012 (Nº 300796, Referencia 11040037540) y el contrato de préstamo a interés concedido en fecha 20 de octubre de 2011; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 128.078,15) por concepto de intereses convencionales o compensatorios correspondientes a la sumatoria del pagaré comercial librado por la deudora en fecha 9 de agosto de 2012 (Nº 300796, Referencia 11040037540) y el contrato de préstamo a interés concedido en fecha 20 de octubre de 2011; TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 48.226,03) por concepto de intereses moratorios correspondientes a la sumatoria del pagaré comercial librado por la deudora en fecha 9 de agosto de 2012 (Nº 300796, Referencia 11040037540) y el contrato de préstamo a interés concedido en fecha 20 de octubre de 2011; CUARTO: Las costas o costos procesales calculadas en un 10% del valor de la demanda por Bolívares CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. bs. 40.835,12) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndosele que si no pagan, acreditaren haber pagado, o formularen oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa; con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), sigue la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de los co-demandados, previa consignación de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
La Secretaria

Ana Karina Brito M.


SMC/AKBM/AM