REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000237
Visto el escrito de reforma de demanda, presentado en fecha 6 de mayo de 2014, por el abogado HENRRY FRANCO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.186, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., (antes S.R.L.), de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de Julio de 2003, bajo el N° 5, Tomo 93-A Pro, y sus posteriores reformas, inscritas por ante el precitado Registro Mercantil Primero, en fecha 11 de Junio de 2009, bajo el N° 18, Tomo 108-A Pro, y en fecha 25 de Octubre de 2010, bajo el N° 17, Tomo 250 A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31029829-7, contra los ciudadanos YANET YAMILETH OCA PINTO DE GERALDINO y GIOVANI ENRIQUE GERALDINO LEAL, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 12.470.613 y 15.206.672, respectivamente; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos YANET YAMILETH OCA PINTO DE GERALDINO y GIOVANI ENRIQUE GERALDINO LEAL, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 12.470.613 y 15.206.672, respectivamente, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a fin de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, cuantos demandados haya, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas signado bajo el N° AH11-X-2014-000022. Así se establece.-
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Ana Karina Brito Mijares
Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7