REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2.014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000396

En cumplimiento al auto dictado anteriormente, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la admisión de la demanda, en la forma siguiente:
Visto el libelo de demanda, presentado por los abogados OSWALDO ARANDA CLAVO y ROBERTO BARROETA LEONARDI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.750.284 y 6.377.550, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.180 y 33.333, respectivamente, procediendo por sus propios derechos e intereses contra el ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, Libanés, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.240.511, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2011, con ponencia del Magistrado Dra. ISBELIA JOSEFINA PÉREZ VELÁSQUEZ, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios profesionales derivada de actuaciones judiciales, se ordena intimar al ciudadano JEAN SIMÓN DALATI HAJJAR, antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación se haga, en cualquier hora a las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que pague, se oponga al derecho de los abogados a cobrar honorarios, se acoja a la retasa u oponga todas las defensas que estime pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que, se oponga al derecho al cobro la parte intimante, podrá exponer lo que a bien tenga el PRIMER (1ER) DÍA del vencimiento de los diez (10) días otorgados al demandado, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los TRES (3) DÍAS de despacho siguientes, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de OCHO (8) DÍAS de despacho, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Líbrense compulsa previa consignación de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte intimante mediante diligencia.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario Acc.,
Reinaldo E. Laya Herrera






SMC/RELH/AS/AB