REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000195
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, presentada por el ciudadano Luis Gonzalez Padilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-7.926.971, debidamente asistido por el abogado Daniel Buvat de la Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadano Luis Blanquez Román, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.886.195, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.415.000,00), por concepto de capital adeudado; SEGUNDO: Al pago de los intereses moratorios que se generen desde el dia 08 de marzo de 2014, hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva que se dicte en la presente causa, los cuales se calcularan mediante experticia complementaria de la misma; TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00), por concepto de gastos generados por el protesto levantado; CUARTO: Al pago de la comisión prevista en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio, equivalente a un sexto (1/6) del monto principal demandado; lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 235.833,00); QUINTO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 422.708,25), por concepto de costas y costos procesales y el pago de honorarios profesionales, calculados prudencialmente por el tribunal al veinte por ciento (25%) de los montos descritos en los numerales arriba mencionados. Con la advertencia que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Desglósese el cheque consignado anexo al escrito de intimación, a objeto de proceder a su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal, mediante cuaderno de resguardo que a tal efecto se ordena abrir; por ultimo, en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Juzgado se pronunciara por auto separado en cuaderno respectivo que a tal efecto se ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos respectivos para su certificación. Líbrese Boleta de Intimación. Líbrense copias certificadas. Y cúmplase.-
El Juez

Abg. Luis R. Herrera González El Secretario

Abg. Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las 08:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-M-2014-000195