REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000019
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de abril de 2014, por los abogados Ana Rojas y José Gaspar Cottoni, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.416 y 22.941, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BLECVEN MIYELIN SARMIENTO AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.432.126, parte actora en la presente causa; y el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 5 de mayo de 2014, por la abogada Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.861, procediendo en su carácter de apoderado judicial de ciudadana IVES DE JESÚS MARTÍNEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.022.157, parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, observa lo siguiente:
- I -
SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO
Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirmó en el libelo de demanda lo siguiente:
1. Que en fecha 04 de septiembre de 2012, celebró con la parte demandada, un contrato de opción de compraventa de un apartamento destinado a vivienda distinguido con las siglas 2F-01, situado en el piso Dieciséis (16) del Edificio denominado “Residencias Parque 3”, del sector Juan Pablo II, Urbanización Montalbán-La Vega, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador, el cual consta en documento autenticado ante la Notaria Publica Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 82, de los libros de autenticaciones llevados ante dicha Notaría Pública.
2. Que el precio de venta del referido apartamento se pactó en la cantidad de setecientos setenta mil bolívares (Bs. 770.000,00), el cual se convino a pagar de la siguiente manera: i) la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), al momento de la celebración del contrato opción de compraventa; ii) la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00), al mes siguiente de haberse autenticado el documento de opción de compraventa; y, iii) la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) al momento de la protocolización del documento definitivo de compraventa, tras logar el financiamiento de un crédito hipotecario.
3. Que dicho contrato tenía un lapso de noventa (90) días continuos, más treinta (30) días continuos de prórroga.
4. Que la demandada no le hizo entrega de todos los recaudos necesarios para la tramitación por ante la entidad bancario del crédito hipotecario.
5. Que en caso de incumplimiento respecto de las obligaciones por parte del demandado de vender el referido inmueble o del demandante de comprar el mismo, se estableció una penalidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00).
6. Que la demandada manifestó su deseo de no vender el referido inmueble y que le haría entrega de la cantidad de dinero que le había dado, descontando de la misma la cantidad correspondiente por cláusula penal.
7. Que por lo antes expuesto acude por ante este órgano judicial para demandar el cumplimiento del referido contrato de opción de compraventa.
Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada manifiestó lo siguiente:
1. Negó, rechazó y contradijo la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho.
2. Negó que se haya convenido que la parte del precio faltante, es decir, la suma de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) se pagaría mediante un crédito hipotecario.
3. Que la parte actora se obligó a pagar el precio de la venta de contado.
4. Manifestó que le hizo entrega a la parte actora de toda la documentación necesaria para la protocolización del documento de compraventa.
5. Que la parte actora no le notificó de la fecha fijada en la Oficina de Registro para la protocolización del documento de compraventa.
6. Que fue la parte actora quien no quiso firmar el documento definitivo de compraventa, el cual estaba fijado para el 22 de enero de 2013, por cuanto introduce la presente demanda el 15 de enero de 2013.
7. Que el referido contrato quedó resuelto por el incumplimiento de la parte actora, al no haber pagado el precio del inmueble en el lapso establecido.
8. Solicitó que se declare sin lugar la presente demanda.
9. Planteó reconvención y solicitó la resolución del referido contrato.
Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente sintetizados, en la oportunidad procesal correspondiente, ambas partes promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
La parte actora en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Contrato de opción compraventa, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 82, de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, marcado con la letra “B”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar la relación contractual que le une a la demandada. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un documento auténtico, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
2. Solicitud de crédito hipotecario de fecha 5 de octubre de 2012, realizada por la parte actora ante la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, marcada con la letra “C”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que fue diligente en realizar la solicitud del crédito hipotecario.
La parte demandada impugnó dicho medio de prueba, alegando que “…no fue pactado en forma alguna financiamiento por tercero y, de acuerdo a la letra del contrato, la operación era del contado…”.
Ahora bien, el Tribunal observa que la impugnación formulada por la parte demandada tiene que ver con el mérito de la presente causa, y por cuanto, el objeto del presente auto es analizar la legalidad y pertinencia de los medios probatorios aportados por las partes, debe declarar sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
3. Documento de fecha 24 de septiembre de 2012, emitido por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, denominado “Notificación Workflow de Crédito”, marcado con la letra “D”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que el retardo en la aprobación del crédito hipotecario se debió a causas imputables a la demandada.
La parte demandada impugnó dicho medio de prueba, alegando que el mismo es un documento privado emanado de un tercero que no es parte de la presente causa. Igualmente, planteó oposición en los mismos términos.
Ahora bien, el Tribunal observa que la impugnación formulada por la parte demandada tiene que ver con el valor probatorio del instrumento, y por cuanto, el objeto del presente auto es resolver la legalidad y pertinencia de los medios probatorio aportados por las partes, debe declarar sin lugar la oposición formulada. Sin embargo, el Tribunal observa que dicha probanza es un documento privado que emana de un tercero que no es parte de la presente causa y que el mismo no fue ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se desecha por ilegal. Así se declara.-
4. Copia fotostática del documentado de cancelación de hipoteca protocolizado ante el Registro Público del Circuito Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de abril de 2007, el cual quedó anotado bajo el Nº 21, tomo 2, Protocolo Primero, marcado “D-1”. Mediante dicha probanza la parte actora pretende probar que realizó en nombre de la demandada diversas gestiones para obtener los requisitos exigidos por la entidad bancaria para la aprobación del crédito hipotecario, lo que demuestra su diligencia en la tramitación del mismo.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba alegando que no es su responsabilidad satisfacer las exigencias de un tercero que no es parte de la presente causa.
Ahora bien, el Tribunal observa que la impugnación formulada por la parte demandada guarda relación con el mérito de la presente causa, y por cuanto el objeto del presente auto es resolver la legalidad y pertinencia de los medios probatorios aportados por las partes, debe declarar sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
5. Recibo de fecha 4 de octubre de 2012, emitido por la parte demandada a favor de la actora, por la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000.00), marcado con la letra “E-1”. Mediante dicha prueba, la parte actora pretende probar que cumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de opción de compraventa. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza emana de la contraparte, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
6. Copia fotostática del cheque de gerencia Nº 00016102, emitido por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, por la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 380.000,00), por cuenta de la parte actora y favor de la demandada, marcado “E-2”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que cumplió con las obligaciones contraídas en el contrato de opción de compraventa. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es una reproducción fotostática de un documento privado, el cual no se corresponde con los permitidos reproducir en juicio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se desecha por ilegal. Así se declara.-
7. Autorización otorgada por la parte demandada a la parte actora, en fecha 3 de diciembre de 2012, marcada con la letra “F”. Mediante dicha prueba, la parte actora pretende probar que realizó en nombre de la demandada diversas gestiones para la obtención de los requisitos para la aprobación del crédito hipotecario. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza emana de la contraparte, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
8. Recibo original de pago de condominio de los meses de octubre y noviembre de 2012, correspondientes al inmueble propiedad de la parte demandada, emitido por la sociedad mercantil Habicasa Administración de Condominios y Obras Civiles, C.A., marcado “G-1”. Mediante dicha prueba, la parte actora pretende probar que realizó en nombre de la demandada diversas gestiones tendiente a la obtención de los requisitos para la aprobación del crédito hipotecario. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un documento privado emanado de un tercero cuya ratificación no fue promovida en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se desecha por ilegal. Así se declara.-
9. Recibo de transferencia electrónica Nº 151900935, de fecha 4 de diciembre de 2012, emitido por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal. Mediante dicha prueba, la parte actora pretende probar que realizó en nombre de la demandada diversas gestiones para la obtención de los requisitos tendiente a la aprobación del crédito hipotecario. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es una impresión de un texto que carece de firma, por consiguiente se desecha por ilegal de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil. Así se declara.-
10. Solvencia de pago emitida por la sociedad mercantil Habicasa Administración de Condominios y Obras Civiles, C.A., en fecha 05 de diciembre de 2012, marcada con la letra “I”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que realizó en nombre de la demandada diversas gestiones para la obtención de los requisitos para la aprobación del crédito hipotecario. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un privado emanado de un tercero cuya ratificación no fue promovida de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se desecha por ilegal. Así se declara.-
11. Solvencia de pago emitida por Hidrocapital en fecha 06 de diciembre de 2012, marcada con la letra “J”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que realizó en nombre de la demandada diversas gestiones para la obtención de los requisitos para la aprobación del crédito hipotecario. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un documento administrativo, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
12. Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana IVES DE JESUS MARTÍNEZ RINCON, marcada con la letra “K”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que el retraso en la aprobación del crédito hipotecario se debió a la demora por parte de la demandada en suministrar copia de su cédula de identidad con el cambio de estado civil. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es una reproducción fotostática de un documento administrativo, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
13. Correo electrónico de fecha 18 de diciembre de 2012, enviado presuntamente por la demandada a través de la cuenta (ivesmartínez@hotmail.com), a la cuenta de la parte actora (bsarmiento@banesco,com), mediante el cual remite copia de su cédula de identidad, marcado “L-1 y L-2”. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que las gestiones que realizó en nombre de la demandada, contaban con su aprobación y que la misma estaba al tanto de las gestiones realizadas para la aprobación del crédito hipotecario. Al respecto, el Tribunal observa que en sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, con ponencia de la Magistrada, Doctora ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ (Exp. Nº AA20-C-2013-000247), se hizo que “La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas”, por consiguiente, se admite la presente probanza por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
14. Copia de la constancia de recepción de documentos (Art.49), de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, marcadas con las letras “M y N”. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un documento que emana de un órgano administrativo, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
15. Proyecto denominado contrato de compraventa supuestamente redactado por el abogado Nelson Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.769 y revisado por la vicepresidencia de crédito hipotecario de Banesco, marcado con la letra “O”.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba alegando que el mismo carece de firma.
Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un reproducción de un texto que carece de firma, por consiguiente, declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada y lo desecha por ilegal, ello de conformidad con el artículo 1.368 del Código Civil. Así se declara.-
16. Misiva de fecha 22 de enero de 2013, dirigida por la parte demandada a la parte actora, donde manifiesta su intención de hacer valer la cláusula penal a su favor y de no vender el inmueble, presentada por la parte demandada junto con la contestación y marcada “A-1”. Mediante dicha probanza la parte actora pretende probar que la demandada pretende rescindir unilateralmente el contrato de compraventa.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba alegando que el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la acción de certeza o merodeclarativa, cuando existe otra vía para hacer valer el derecho.
Ahora bien, el Tribunal observa que la impugnación formulada por la parte demandada guarda relación con el mérito de la presente causa, y por cuanto, el objeto del presente auto es resolver la legalidad y pertinencia de los medios probatorio aportados por las partes, debe declarar sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
17. Copia fotostática del cheque de gerencia Nº 0014 00035880, de 22 de enero de 2013, emitido por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal a favor de la parte actora y librado en contra de la cuenta Nº 01340014842120210001 de la demandada. Mediante dicha probanza la parte actora pretende probar que la demandada pretende rescindir unilateralmente el contrato de compraventa.
La parte demandada se opuso al valor que la parte actora quiere otorgarle a dicho medio de prueba.
Ahora bien, el Tribunal observa que la impugnación formulada por la parte demandada tiene que ver con el valor del medio de prueba, y por cuanto, el objeto del presente auto es resolver la legalidad y pertinencia de los medios probatorio aportados por las partes, debe declarar sin lugar la oposición formulada. Sin embargo, el Tribunal observa que dicha probanza es una reproducción fotostática de un documento privado, el cual no se corresponde con los permitidos reproducir en juicio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, se desecha por ilegal. Así se declara.-
18. Copia certificada del contrato de opción de compraventa celebrado entre la parte actora y los ciudadanos Matilde del Valle Mora González y Geampiero Mariño Trompiz, autenticado ante la Notaría del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 6 de julio de 2012, bajo el Nº 13, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que a los fines de adquirir el bien inmueble propiedad de la parte demandada, dio en venta un inmueble de su propiedad ello con el objeto de obtener el dinero necesario para pagar el precio convenido.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba por impertinente, ya que no guarda relación con el controvertido.
Ahora bien, el Tribunal observa que dicha probanza si guarda relación con las afirmaciones de hecho formuladas por la demandante en el libelo, por consiguiente, declara sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
19. Copia certificada del contrato de compraventa celebrado entre la parte actora y los ciudadanos Matilde del Valle Mora González y Geampiero Mariño Trompiz, protocolizado ante el Registro público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 2012, bajo el Nº 2012.2447, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 235.13.8.1.8021 y correspondiente al Folio Real del año 2012. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que a los fines de adquirir el bien inmueble propiedad de la parte demandada, dio en venta un inmueble de su propiedad ello con el objeto de obtener el dinero necesario para pagar el precio convenido.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba por impertinente, ya que no guarda relación con el controvertido.
Ahora bien, el Tribunal observa que la dicha probanza no guarda relación con el controvertido, por consiguiente, declara con lugar la oposición formulada y se desecha el referido medio de prueba por impertinente. Así se declara.-
20. Certificado de registro de vivienda principal Nº 17806061451930, emitido por el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 13 de junio de 2006. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que a los fines de adquirir el bien inmueble propiedad de la parte demandada, dio en venta un inmueble de su propiedad ello con el objeto de obtener el dinero necesario para pagar el precio convenido.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba por impertinente, ya que no guarda relación con el controvertido.
Ahora bien, el Tribunal observa que dicha probanza si guarda relación con las afirmaciones de hecho formuladas por la demandante en el libelo, por consiguiente, declara sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
21. Copia fotostática de la solicitud de anulación del registro de vivienda principal, realizado por la parte actora ante el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 01 de noviembre de 2012. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que a los fines de adquirir el bien inmueble propiedad de la parte demandada, dio en venta un inmueble de su propiedad ello con el objeto de obtener el dinero necesario para pagar el precio convenido.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba por impertinente, ya que no guarda relación con el controvertido.
Ahora bien, el Tribunal observa que dicha probanza si guarda relación con las afirmaciones de hecho formuladas por la demandante en el libelo, por consiguiente, declara sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
SEGUNDO: PRUEBAS DE INFORMES
1. Dirigida al Departamento de Crédito Hipotecario Empleados de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A., ubicado en el edificio Ciudad Banesco, PP, CB Isla 13, Urbanización Bello Monte, a los fines de que informe lo siguiente: (i) si la parte actora realizó ante dicha institución bancaria una solicitud de crédito hipotecario por la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), para la adquisición de un inmueble ubicado en la Parroquia La Vega, Urbanización Montalbán, Residencias Parque III en Juan Pablo II; (ii) si el abogado Nelson Velásquez adscrito al departamento de crédito hipotecario empleados, mediante una notificación workflow de crédito de fecha 24 de septiembre de 2012, le requirió a la parte actora que consignara nuevamente copia del documento de propiedad del referido inmueble; (iii) si en fecha 28 de diciembre de 2012, recibió del Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador, una comunicación donde le informaba que la firma del contrato de compraventa de dicho inmueble se realizaría el 22 de enero de 2013; y, (iv) si el abogado Nelson Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.769, visó un documento contentivo del contrato de compraventa del referido inmueble, el cual revisado por la vicepresidencia de crédito hipotecario y fue presentado ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador. Mediante dicha probanza la parte actora pretende probar que fue diligente en la tramitación del crédito hipotecario y que el retraso del mismo se debió a causas imputables a la demandada.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba por impertinente, ya que no guarda relación con el controvertido.
Ahora bien, el Tribunal observa que dicha probanza si guarda relación con las afirmaciones de hecho formuladas por la demandante en el libelo, por consiguiente, declara sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de que informe lo conducente. Así se declara.-
2. Dirigida a la agencia de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, ubicada en Parque Central, Edificio Tajamar, a los fines de que informe: (i) si en fecha 22 de enero de 2013, emitió un cheque de gerencia identificado con el Nº 0014 00035880 y girado contra la cuenta Nº 01340014842120210001, por la cantidad de cuatrocientos ochenta mil bolívares; (ii) si dicho cheque de gerencia lo solicitó la parte demandada; y, (iii) cuando fue pagado dicho cheque. Mediante dicha probanza la parte actora pretende probar que fue diligente en la tramitación del crédito hipotecario y que el retraso del mismo se debió a casas imputables a la demandada.
La parte demandada se opuso a dicho medio de prueba por impertinente, ya que no guarda relación con el controvertido.
Ahora bien, el Tribunal observa que dicha probanza si guarda relación con las afirmaciones de hecho formuladas por la demandante en el libelo, por consiguiente, declara sin lugar la oposición formulada. En consecuencia, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se ordena oficiar a dicha entidad bancaria a los fines de que informe lo conducente. Así se declara.-
3. Dirigida al Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador, a los fines de que informe si el 28 de diciembre de 2012, la parte actora presentó para su protocolización un documento de compraventa y se le fijó el 4 de enero de 2013, la fecha para la firma del mismo. Mediante dicha prueba la parte actora pretende probar que la Oficina de Registro fue quien fijó la fecha de la firma y protocolización del crédito hipotecario. El Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al referido Registro a los fines de que informe lo conducente. Así se declara.-
4. Dirigida a la Superintendencia del Servicios de Certificados Electrónicos (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Invasión, para que certifique la autenticidad del correo electrónico enviado el 18 de diciembre de 2012, a las 14:18 horas, por la demandada a través de la cuenta (ivesmartínez@hotmail.com), a la cuenta de la parte actora (bsarmiento@banesco,com). El Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al organismo a los fines de que informe lo conducente. Así se declara.-
- III -
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:
PRIMERO: MÉRITO FAVORABLE
La parte actora promueve el mérito favorable que se desprende de los autos, los documentos y la confesión espontánea de la parte demandada en el escrito de contestación.
Por cuanto el Juez se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir. Así se decide.-
SEGUNDO: PRUEBAS DOCUMENTALES
1. Reproduce a su favor el recibo de fecha 4 de octubre de 2012, emitido por la parte demandada a favor de la actora, por la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000.00), y consignado por la demandada marcado con la letra “E-1”. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza fue previamente analizada y admitida en el Capitulo Segundo de este auto, en el particular denominado “pruebas documentales” promovidas por la demandante. Así se declara.-
2. Reproduce a su favor la copia fotostática del cheque de gerencia Nº 00016102, emitido por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal, por la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares fuertes (Bs. 380.000,00), por cuenta de la parte actora y favor de la demandada, y que fuese consignado por la demandante marcado “E-2”. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza fue previamente analizada y desechada en el Capitulo segundo de este auto, en el particular denominado “pruebas documentales” promovidas por la demandante. Así se declara.-
3. Dos (2) folios de un texto impreso denominado “Estados de Cuenta”, que aparecen emitidos por Banesco Online, marcado “1 y 2”. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un privado que emana de un tercero que no es parte de la presente causa, y por cuanto no fue ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del código de Procedimiento Civil, se desecha por ilegal. Así se declara.-
4. Copia fotostática de diversos documentos denominados “Estados de Cuentas”, emitidos por CANTV y marcados “3, 3-1, 4, 4-1, 5 y 5-1”. Mediante dicha probanza la parte demandada pretende probar que en todo mantuvo constante comunicación con la demandante. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza es un documento que emana de un órgano administrativo, por consiguiente, la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
5. Reproduce a su favor la copia de la constancia de recepción de documentos (Art.49), de fecha 28 de diciembre de 2012, emitida por el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, y que fuesen consignada por la demandante marcadas con las letras “M y N”. La parte actora impugnó el valor que la parte demandada pretende darle al referido medio de prueba signado con la letra “M”. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza fue consignada en autos por la parte actora, siendo previamente analizada y admitida en el Capitulo Segundo de este auto, en el particular denominado “pruebas documentales” promovidas por la demandante, por consiguiente, se declara sin lugar la oposición formulada por la demandante. Así se declara.-
6. Copia certificada del instrumento poder otorgado por la parte actora a sus apoderados judiciales, ante la Notaría Pública séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 8 de enero de 2013, bajo el Nº 95, tomo 01, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, marcado con la letra “A”. La parte actora impugnó el valor que la parte demandada pretende darle al referido medio de prueba, alegando que el mismo fue otorgado haciendo previsión al eventual incumplimiento por parte de la demandada del contrato objeto de la presente causa. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza fue consignada en autos por la parte actora, por consiguiente, se declara sin lugar la oposición formulada por la demandante y se admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.-
7. Contrato de opción compraventa, específicamente su cláusula novena, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 82, de los Libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, marcado con la letra “B”. La parte actora impugnó el valor que la parte demandada pretende darle a dicha cláusula. Al respecto, el Tribunal observa que dicha probanza fue consignada en autos por la parte actora, siendo previamente analizada y admitida en el Capitulo Segundo de este auto, en el particular denominado “pruebas documentales” promovidas por la demandante, por consiguiente, se declara sin lugar la oposición formulada por la demandante. Así se declara.-
TERCERO: PRUEBAS INFORMES
1. Dirigida a a la Superintendencia del Servicios de Certificados Electrónicos (SUSCERTE), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Invasión, ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio B.F.C., piso 13, Vencert, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informe si las operadoras de telefonía móvil: Telecominaciones Movilnet, C.A.; Corporación Digitel, C.A.; y, Telefónica Venezolana, C.A. (MOVISTAR); está autorizadas para prestar el servicio al cual se refiere el artículo 1º de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.
2. Dirigida a la sociedad mercantil Telecominaciones Movilnewt, C.A. (MOVILNET), ubicada en la Torre Movilnet, Avenida Casanova, Urbanización el recreo, Caracas, a lo fines de que informe lo siguiente: (i) quién es el titular de la línea telefónica signada con el Nº 04167015713; y, (ii) si los días 03 de octubre de 2012, 31 de diciembre de 2012 y 03 de enero de 2013, dicha línea telefónica recibió llamadas desde el Nº 02124435042.
3. Dirigida a la sociedad mercantil Corporación Digitel, C.A. (DIGITEL), ubicada en la Calle Elice, entre la Avenida Francisco de Miranda y la Avenida Libertador, Edificio Gelomaca, Local PB 1-A, Urbanización La Castellana, Caracas, a los fines de que nforme lo siguiente: (i) quién es el titular de la línea telefónica signada con el Nº 04127077132; (ii) si los días 9 y 29 de noviembre de 2012, fueron realizadas llamadas telefónica o enviados mensajes de texto desde dicha línea al Nº 04141356383; y, (iii) si dichas llamadas telefónicas o mensajes de textos fueron recibidos por el Nº 04141356383.
4. Dirigida a la sociedad mercantil Telefónica de Venezuela, C.A. (MOVISTAR), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, torre Oeste, piso 14, urbanización Los Palos Grandes, Caracas, a los fines de que informe lo siguiente: (i) quién es el titular de la línea telefónica signada con el Nº 04141356383; (ii) si los días 9 y 29 de noviembre de 2012, fueron realizadas llamadas telefónica o enviados mensajes de texto desde el Nº 04127077132 al Nº 04141356383; y, (iii) si las llamadas telefónicas o mensajes de textos realizadas por el Nº 04167015713, fueron recibidos por el Nº 04141356383.
Mediante dicha probanza la parte demandada pretende probar que mantuvo constante comunicación con la demandante, a los fines de celebrar el contrato de compraventa.
La parte actora planteó oposición a la admisión de dichas pruebas de informes, alegando que “…esta destinada a confirmar o negar una serie de comunicaciones telefónicas que se pudieron haber hecho, pero la realidad es que esas confirmaciones no revelan su contenido, ya que no solicita el contenido de los mensajes, sino que se limita a confirmar si hubo mensajes…”.
Ahora bien, el Tribunal observa que dichas probanzas no son conducentes para demostrar las afirmaciones de hecho formuladas por la actora en el libelo, por cuanto de su evacuación no se podría determinar quienes hicieron parte de las referidas conversaciones y el contenido de las mismas, por consiguiente debe declarar con lugar las oposiciones formuladas por la actora y desecha dichos medios de prueba por inconducentes. Así se declara.-
- IV -
DISPOSITIVO
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Respecto de los medios de pruebas de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, numeral “PRIMERO” de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
1.1 Se admiten las documentales discriminadas en los particulares 1ro., 5to., 7mo., 11mo., 12mo., 13ro. y 14to., salvo su apreciación en la definitiva;
1.2 Se declara sin lugar las oposiciones formuladas por la parte demandada a las documentales discriminadas en los numerales 2do., 4to., 16to., 18vo., 19no., 20mo. y 21ro., y se admiten salvo su apreciación en la definitiva;
1.3 Se desechan las documentales discriminadas en los particulares 6to., 8vo, 9no. y 10mo., por ilegales e impertinentes;
1.4 Se declara sin lugar las oposiciones formuladas por la parte demandada a las documentales discriminadas en los particulares 3ro. y 17mo., sin embargo dichas probanzas se desechan por ilegales; y,
1.5 Se declara con lugar la oposición formulada por la demandada a la documental discriminada en el particular 15to., por consiguiente, se desecha.
SEGUNDO: Respecto de las pruebas de informes discriminadas en el Capítulo II, numeral “SEGUNDO” de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
2.2 Se declara sin lugar las oposiciones formuladas por la parte demandada a las pruebas de informes discriminadas en los numerales 1ro. y 2do., y se admiten salvo su apreciación en la definitiva; y,
2.3 Se admiten las pruebas de informes discriminadas en los particulares 3ro. y 4to., por ilegales e impertinentes.
En consecuencia, se ordena oficiar al Departamento de Crédito Hipotecario Empleados de la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A.; a la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal C.A.; al Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Libertador; y, a la Superintendencia del Servicios de Certificados Electrónicos (SUSCERTE); a los fines de que informen lo conducente.
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA,
EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Se niega la admisión del mérito favorable que emana de los autos, promovido como medio de prueba por la parte demandada y discriminado en este fallo en el particular “PRIMERO” del Capítulo Tercero de esta decisión.
SEGUNDO: Respecto de los medios de pruebas de naturaleza documental discriminados en el Capítulo III, numeral “SEGUNDO” de esta decisión, este Tribunal tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
2.1 Se admiten las documentales discriminadas en los particulares 1ro., 2do. y 4to., salvo su apreciación en la definitiva;
2.2 Se declara sin lugar las oposiciones formuladas por la parte actora a las documentales discriminadas en los numerales 5to., 6to. y 7mo., y se admiten salvo su apreciación en la definitiva; y,
2.3 Se desecha la documental discriminada en el particular 3ro., por ilegal.
TERCERO: Respecto de las pruebas de informes discriminadas en el Capítulo III, numeral “TERCERO” de esta decisión, este Tribunal declara con lugar las oposiciones formuladas por la parte actora y por consiguiente, se desechan dichos medios de prueba por inconducentes.
Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
LRHG/JM/Pablo.-
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