REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000193
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONTSERRAT PRATO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.859.461, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.108, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.870.205, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil GRUPO VERMAR 2013, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 1 de marzo de 2012, bajo el Nro. 20, Tomo 30-A, en la persona de su Presidenta, ciudadana VERUSKA DEL MAR FERMÍN URBANEJA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.106.794, para que comparezca por ante este Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, dentro de los DIEZ (10) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se detallan a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00), por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de CIENTO Y TREINTA Y SIETE MILQUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 137.500,00), por concepto de intereses legales, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual. TERCERO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, lo cual arroja la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 346.875,00), calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (PROCEDIMEINTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano LUIS RICARDO MONTSERRAT PRATO, contra la sociedad mercantil GRUPO VERMAR 2013, C.A., cuyo procedimiento se sustancia en el expediente signado con el Nº AP11-M-2014-000193, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. CÚMPLASE.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.-


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: ga