REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-V-2008-000143
PARTE ACTORA: ciudadanos JACKELINE HERMINA JOSEPH KING, XIARA KEYLI VILORIA y OSVALDO NARVÁEZ CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.015.692, V-12.387.558 y V-13.851.157, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadano RAUL VÁSQUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.807.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAFAEL SALOMON MENDEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.880.994.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 8 de agosto de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio RAUL VASQUEZ LÓPEZ, quien demandó por RETRACTO LEGAL al ciudadano RAFAEL SALOMON MENDEZ MATUTE, ambos anteriormente identificados, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el pronunciamiento de la admisión de la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2009, este Juzgado admitió el presente procedimiento y ordenó la citación de la parte demandada a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la citación.
Posteriormente, en fechas 26 de diciembre 2009, 05 de febrero, 15 de marzo del 2010, compareció e la parte actora y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas correspondientes.
En fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual subsana error material involuntario del auto de admisión; así mismo, ordenó librar las compulsas de citación correspondientes.
En fecha 15 de abril de 2010, compareció el mencionado apoderado judicial y dejó constancia de haber entregado los emolumentos para la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de mayo de 2010, compareció el ciudadano Miguel Araya, alguacil de este Circuito Judicial y dejó constancia de su traslado a la dirección del ciudadano JOSE ANER MONTILLA, a quien se le hizo imposible practicar su citación.
En fecha 13 de mayo de 2010, el ciudadano DIMAR RIVERO alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia igualmente de su traslado a la dirección del ciudadano RAFAEL SALOMON MENDEZ, y una vez en el lugar no pudo ubicar el inmueble, razón por la cual no pudo practicar dicha citación.
En fecha 1º de junio de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la citación por cartel de la parte demandada; dicho pedimento fue proveído por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2010.
En fecha 30 de junio de 2010, compareció el mencionado apoderado judicial actor y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación. Posteriormente, en fecha 14 de julio de 2010, consignó la publicación en prensa de dichos carteles de citación.
En fechas 17 de noviembre de 2010 y 17 de febrero de 2011, compareció el ciudadano RAUL VASQUEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial, y solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 11 de marzo de 2011, este Juzgado dictó auto mediante el cual niega el pedimento de designación de defensor ad-litem.
II
MOTIVA
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, procederse quien aquí decide a realizar una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
"…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…"
De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, mediante sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”
De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que desde la fecha en la cual el abogado RAUL VASQUEZ LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, mediante diligencia solicitó la designación de Defensor Judicial a la parte demandada, es decir desde el día 17 de febrero de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año (01), sin que la parte actora, haya hecho actuación alguna para la normal prosecución del presente procedimiento ante esta instancia, y objetivamente, esto se traduce en la posibilidad de apreciar que la parte accionante ya no está interesada en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del Juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por RETRACTO LEGAL, siguen los ciudadanos JACKELINE HERMINA JOSEPH KING, XIARA KEYLI VILORIA y OSVALDO NARVÁEZ CÁRDENAS contra el ciudadano RAFAEL SALOMON MENDEZ MATUTE, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 1:33 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-2008-000143
CARR/LERR/ar
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