REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH14-V-2008-000314
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO TORRES JAIME, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.534.700-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO THEIS LUGO y JOSE ANTONIO PAGLIARNI, abogados en ejercicio, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 17.905 y 51.272, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL GUSTAVO GAGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.359.007.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: DESALOJO
-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de marzo de 2008 por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la parte actora, quien demandó por DESALOJO al ciudadano RAFAEL GUSTAVO GARCIA GAGO, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado para su sustanciación y decisión.-
En fecha 22 de abril de 2009, este Juzgado admitió el presente procedimiento y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de compareciera al segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.-
En fecha 05 de octubre de 2009, compareció ante este Juzgado el abogado José Antonio Pagliarani, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificada, y consigna escrito en el cual desiste de la presente demanda de desalojo seguido en contra del ciudadano RAFAEL GUSTAVO GARCIA GAGO.-
-II-
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en los siguientes términos:
Efectuado el desistimiento al procedimiento por el abogado JOSE ANTONIO PAGLIARANI, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, es menester hacer referencia a lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En este orden de ideas, es necesario precisar que las normas adjetivas exigen como único requisito, es que si el desistimiento se realiza después del acto de la contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo antes que tuviera lugar la contestación de la demandada; en consecuencia, no se requiere que la demandada otorgue su consentimiento, por no haberse trabado la litis, por lo que debe considerarse válido el desistimiento efectuado.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado José Antonio Pagliarani, en su carácter de representante judicial de parte actora, en fecha 05 de octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:04 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AH14-V-2008-000314
CARR/LERR/ar
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