REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000163
PARTE ACTORA: ciudadano ELOY GARABITO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-638.239.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano JOSE GREGORIO PALOMO, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.915.172, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.17.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30/09/1952, bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/11/1995, bajo el Nº 52, Tomo 340-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JAIME HELI PIRELA RUZ y FRANCYS PEÑA PEROZA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 16.291 y 202.155, respectivamente.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
I
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 4 de Marzo de 2010.-
Posteriormente en fecha 15 de julio de 2010, comparece la representación judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación de demanda.-
Efectuada la transacción entre las partes y consignada a los autos en fecha 12 de agosto de 2010, es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
ARTÍCULO 1.713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
ARTÍCULO 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, la parte demandada representada por el abogado JAIME HELI PIRELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.291 y la parte actora, representada por su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO PALOMO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.171, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 277: En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario.
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de mayo de 2014. Años 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2010-000163
CARR/LER/Mv
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