REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000815

Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, así como la oposición formulada por la parte actora a las pruebas de la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la oposición formulada, por la parte actora, a las pruebas promovidas por la parte demandada, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente:

ART 509 Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.-


En este sentido, conforme a los parámetros a que se contrae la normativa antes señalada, el juez tiene la obligación de analizar todas las pruebas producidas a los autos, siendo entonces de esta manera considera quien aquí decide que pronunciarse en relación a dicha probanza constituiría un pronunciamiento anticipado a lo que corresponde procesalmente en derecho, ya que el juez debe valorar o no, los medios probatorios al momento de dictar el fallo correspondiente en la sentencia definitiva, en consecuencia resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la parte actora y pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la actora en los siguientes términos:

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como CONFESIÓN, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a la prueba promovida como INFORMES el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios a los organismos señalados en el escrito de promoción, a fin de que se sirvan informar sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora en el presente juicio.-
Por cuanto el presente auto es dictado fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos la practica de la ultima notificación, comenzaran a computarse los lapsos legales subsiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de mayo de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

En esta misma fecha, siendo las 2:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez

Asunto: AP11-M-2013-000815
CARR/LER/Ib