REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001085
Por cuanto de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto de fecha 05 de Mayo de 2014, este Tribunal por error involuntario omitió pronunciarse en relación a la prueba de informes a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte actora, lo que pudiera entenderse como una violación al debido proceso y al derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Tribunal en consecuencia pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En cuanto a la prueba de INFORMES promovida por la parte actora, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia ofíciese lo conducente a los fines de que se sirvan informar a este Juzgado sobre los particulares señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, el cual se ordena remitir en copia fotostática anexa al oficio respectivo.
Téngase el presente auto como complementario del dictado en fecha 05 de Mayo de 2014, conservando el mismo su vigencia en cuanto a lo no modificado.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Se insta a la parte promovente a consignar los fotostatos correspondientes para su certificación.-
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Rodriguez
Asunto: AP11-V-2013-001085
CARR/LER/Ib