REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-F-2008-000106

Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba promovida como TESTIMONIALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que tengan lugar las testimoniales de los ciudadanos JULIA MADRID DE SILVA y GLORIA MARIA RICO PRATO respectivamente; Igualmente se fijan las Diez de la mañana (10:00 a.m.) y Once de la mañana (11:00 a.m.) del Sexto día de despacho siguiente al de hoy a los fines de que tenla oportunidad legal para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos BRUNA OLIVARES MADRIZ y LAURA MARIA GASCON DE MONTESINOS respectivamente.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL

En cuanto a la prueba promovida como EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba promovida como INFORMES, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia ofíciese lo conducente al Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME); a los fines de que se sirva informar a este Juzgado sobre los particulares a que se contrae el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada el cual se ordena remitir anexo.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 2:58 PM
Asistente que realizo la actuación: ib