REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001085

Vistas las pruebas promovidas en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En cuanto a la prueba promovida como DOCUMENTALES, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la prueba promovida como CONFESION, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a la prueba promovida como EL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS, el Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 2:45 PM
Asistente que realizo la actuación: ib