REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2014.-
204º y 155º.-
EXPEDIENTE: AP11-V-2013-000003.-
ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Abogada Aura Amundarain Fanay, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.057, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ana Elizabeth Rangel Leal, en fecha 22 de abril de 2014, constante de seis (06) folios útiles, este Tribunal observa:
Capitulo I: de las Documentales: se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Así se decide.-
Capitulo II: de las testimoniales: de los Ciudadanos Seabra Martins De Deben Gina, Alexis Hermenegirdo Martínez y Natalio Yunis Olmos, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-5.599.715, 11.005.983 y V- 3.796.550, respectivamente, este Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; dejando salvo, la apreciación que de ella se haga en la definitiva, en consecuencia, se fija las 10:00am y 11:00am del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos Seabra Martins De Deben Gina y Alexis Hermenegirdo Martínez, antes identificados, rindan sus testimoniales en la sala de actos de este Circuito Judicial y las 10:00am del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que el ciudadano Natalio Yunis Olmos, antes identificado, rinda su testimonial en la sala de actos de este Circuito Judicial. Así se establece.-
Capitulo III: de la solicitud de oficiar: este el Tribunal por cuanto observa, que dicha prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; dejando salvo, la apreciación que de ella se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena Oficiar a la empresa INVERSIONES SBR, C.A., a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte actora, que en copia certificada se anexará al Oficio. Así se decide. LIBRESE OFICIO.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.-.
AMCDEM/LM/Yenny.-
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