REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000030.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva) sigue el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, actuando como ente liquidador de La Sociedad Mercantil BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO, C.A. contra los Ciudadanos JOSE ELIECER PINTO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.718.807 y OSCAR JESUS SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.964.809, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-M-2014-000224 (cuaderno principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal establece:

En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica:

Articulo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.332.487,50), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLÓN CATORCE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs.1.014.125,00), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 304.237,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.318.362,50).-

La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-

Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. LEONARDO MARQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


EL SECRETARIO TITULAR


AMCDEM/LM/AKRC.-