REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Mayo de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE: AH15-X-2014-000027.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siguen los Ciudadanos ANGELICA RUGGIERO DE TORI y VICTOR ENRIQUE TORI ROMERO, Venezolana la primera y Peruano el segundo, mayores de edad y Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.165.348 y E-82.068.91, respectivamente, contra los Ciudadanos ANGEL SECHI SANDIN, MALINKA SERBOFF DE SECHI, ANGEL SECHI SERBOFF, MALINKA SECHI SERBOFF, venezolanos, mayores de edad, , Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.893.236, V-1.885.921, V-5.532.506 y V-6.211.284, respectivamente, el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000418 (cuaderno principal), se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal establece:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las
Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda y distinguido con las letras y numero APB-1, dicho inmueble forma parte del Edificio Parque Tiuna, Planta Baja, Torre “A” , situado en Caracas, Urbanización San Bernardino, Avenida Carlos Soublette, Manzana Pf30B y PF31, anteriormente en la Parroquia San José ahora en la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, cuya superficie, linderos, medidas y demás determinaciones se hicieron constar suficientemente en el documento de condominio del mencionado edificio. El apartamento esta dotado de salón de estar-comedor, terraza, dos (02) dormitorios, Tres (03) salas de baño, cocina, terraza, lavandero y un despacho de entrada independiente; le corresponde como anexos dos (02)franjas de terraza-jardín una situada en su parte NORTE con área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 Mts2) y otra situada en su parte ESTE con una área aproximada de Veintiséis Metros Cuadrados (26 Mts2); así mismo le corresponde como anexo inseparable un (01) puesto de estacionamiento que se encuentra ubicado en la planta sótano (S-1) del edificio, en la zona de estacionamiento distinguido con el Nº 31. Tiene un área aproximada de Cuatrocientos Cincuenta Metros (450,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte de la Torre “A”, SUR: con áreas comunes de la edificación; ESTE: con la fachada Este de la Torre “A”; y OESTE: con áreas comunes de la edificación. -”
Dicho Inmueble es Propiedad de la ciudadana ELENA PESQUERA, Española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 146.084, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de Marzo de 1996, bajo el Nº 09, Tomo 023, Año 1996, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/AKRC.-
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