REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000295
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado en ejercicio EDWIN JESÚS VASQUEZ GOYO, en su carácter de representante judicial de la parte actora en la presente causa, mediante el cual desiste del procedimiento de la presente causa, este Tribunal de una revisión de las actas específicamente al folio Nº 16, donde cursa poder otorgado para ejercer la representación en juicio, se evidencia que en el mencionado instrumento no se le otorga facultad alguna para que la representación judicial pueda desistir del procedimiento, tal y como lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que reza: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”, siendo esta una facultad que debe ser expresa tal y como lo establece nuestro legislador en la ley adjetiva, razón por la cual este Tribunal procederá a emitir el pronunciamiento respectivo una vez acredite la misma. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de mayo de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-000295