REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2011-000737

PARTE DEMANDANTE: AGC TL C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de mayo de 2007, bajo el Nro. 61, Tomo 1581-A, modificado sus Estatutos Sociales según acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, inscrita ante el mencionado, Registrado Mercantil en fecha 4 de mayo de 2010, bajo el Nro. 16, Tomo 74-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL PERALES AGUILAR, FRANCISCO PERALES WILLS, MARIO EDUARDO TRIVELLA y RUBENN MAESTRE WILLS, venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.038, 61.765, 55.456 y 97.713.-
PARTE DEMANDADA: MERIDA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.564.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 16 de junio de 2011, se admitió la demanda por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 18 de julio de 2011 la parte actora consigna los fotostatos y emolumentos correspondientes, a fin de que se libre compulsa anexo despacho comisión y se proceda a la práctica de la misma, siendo libradas en fecha 9 de agosto de 2011.

En fecha 20 de abril de 2012 se recibió resultas de la comisión librada en fecha 18 de abril de 2011, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 1 de junio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo librada en fecha 14 de junio de 2012 y retirada en fecha 19 de junio de 2012.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 19 de junio de 2012 fecha en la cual la parte actora retira los carteles librado, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por AGC TL, C.A contra MERIDA JOSEFINA MARTINEZ ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de mayo de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:43 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-000737