REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000840

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 10 de abril de 2014, por la abogada AYSKEL ANDREINA CELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.614.555 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.390, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DE LA DOCUMENTAL
En lo referente a las pruebas documentales ampliamente identificadas en el capitulo I, particulares “A”, “B”, “C” y “D” del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-