REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000389
PARTE ACTORA: IRAN JESÚS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-14.326.056.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PARRA y MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 10.141 y 85.860, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALFREDO DE OLIVEIRA FERNÁNDEZ, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-20.675.967.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
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Vista la diligencia presentada en fecha 29 de abril de 2014, por el ciudadano JORGE VENTURA TORRES, actuando en su propio nombre y en nombre de la sociedad mercantil RESTAURANT CAMPESTRE EL FOGÓN DE DOÑA ROSA S.A., debidamente asistido por la abogada CATHERINA GABALDON, mediante la cual consigna Acto Administrativo realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, realizado en fecha 28 de abril de 2014, en el cual se acordó medida de protección a los niños y adolescentes en él mencionados, razón por la que solicita la suspensión de la entrega material.
Al respecto observa esta Sentenciadora:
Revisado como fue el Acto Administrativo realizado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Autónomo Independencia, Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, de fecha 28 de abril de 2014, se evidencia que las Consejeras Lic. OFELIA ROBLES, YOLIMAR MÁRQUEZ y MAILIN CORTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.621.097, V-16.936.534 y V-17.225.042, respectivamente, dictaron Medida de Protección a favor del adolescente y niños: JOEL ANTONIO GONCALVEZ, MAREK ENGELS GONCALVEZ, CARLOS ARGENIS GONCALVEZ, YEIKERT ARTEAGA GONCALVEZ, GUZMELIS BATISTA, YUSEILIS BATISTA, IRWIN JOSÉ ACUÑA OSPINA, WINDER SANTIAGO ACUÑA OSPINA e IRWIN LEXX OSPINA, de conformidad con el artículo 160, literal “a” de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, alegando que los mismos residen en el Fondo de Comercio denominado Restaurant Campestre “El Fogón de Doña Rosa”.
En ese orden, solicitaron a este Juzgado suspender la Entrega Material, hasta tanto se logre resolver la situación de los niños y adolescente arriba identificados.
En ese sentido, esta Sentenciadora en resguardo del interés superior del adolescente y los niños arriba mencionados, ordena remitir copia certificada del acto administrativo, cursante a los folios 44 al 51 de la pieza III del presente expediente y de esta providencia, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el objeto que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que los niños arriba identificados, a decir de las Consejeras que levantaron el Acto Administrativo, se encuentran habitando en un Fondo de Comercio, lugar no apto para el buen desarrollo y crecimiento de la familia.
En consecuencia, se suspende la entrega material de los lotes de terrenos rematados en el presente juicio, hasta tanto conste en autos que la situación del adolescente y los niños, ha sido resuelta. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior providencia.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y un minutos de la tarde (12:31 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2012-000389
INTERLOCUTORIA
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