REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-V-2001-000069
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1738
Visto el escrito presentado en fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014), suscrito por la abogada MARIA ELENA FROUSOS GRIECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.154, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), y en atención a lo expuesto en el mismo, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y seis (246), ambos inclusive, con sus vueltos, y en los folios del doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y dos (262), ambos inclusive, de la Pieza Principal, del Presente Expediente, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004), la cual fue debidamente Homologada por este Tribunal, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil cuatro (2004), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil uno (2001), la cual fue debidamente participada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil uno (2001), mediante Oficio No 859-01, dirigida al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“… Un inmueble constituido por una parcela de terreno que era propiedad municipal, y las bienhechurias sobre ella construida y por construirse, ubicado dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Morón, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo. Dichas bienhechurias consisten en un edificio comercial de dos (2) plantas, cuya planta baja tiene aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291,00 m2); en dicha planta funciona el fondo de comercio denominado “FARMACIA BUCARAL”, en la planta alta de dicho edificio funciona el “CENTRO CLINICO PANAMERICANO”, y la misma tiene DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (291,00 m2) de construcción. Dicha parcela fue desafectada en su condición de ejido según acuerdo Nº 002-95 de la Cámara Municipal de fecha 03-10-95, signada con el Nº Catastral 07-05-01-07-02-05, y se encuentra ubicada dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Morón, de la Avenida Yaracuy, casco de Morón del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, con una superficie de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (797,41 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 9,28 metros, con la calle La Línea; SUR: En 10,30 metros, con Avenida Yaracuy; ESTE: En 76,24 metros, con bienhechurias que son o fueron de Ceferino Chirinos; y OESTE: En 78,25 metros, con bienhechurias que son o fueron de Humberto Yánez. La deslindada parcela de terreno y las bienhechurias pertenecen a los GARANTES HIPOTECARIOS, de la siguiente forma: a) La parcela de terreno antes descrita a ARCANGEL HUMBERTO YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.543.330, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1996, anotado bajo el Nº 38, folios 210 al 214, Protocolo Primero, Tomo 6º; y b) las bienhechurias pertenecen a los ciudadanos ARCANGEL HUMBERTO YÁNEZ e IRAIS DUGARTE DE YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.543.330 y V-3.994.006, respectivamente, según documento protocolizado en la antes citada Oficina Subalterna de Registro, el 15 de abril de 1998, anotado bajo el Nº 46, folios 252 al 261, Protocolo Primero, Tomo 1º. …”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. Igualmente se designa como Correo Especial a la abogada ARLIN YINETT GONZALEZ RAVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.560, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.369, a los fines de tramitar ante el citado Registro el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que recaía sobre el bien inmueble objeto de demanda en la presente causa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
ASUNTO: AH19-V-2001-000069
ASUNTO ANTIGUO: 2001-1738
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