REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH19-X-2013-000106
Con vista a la diligencia inserta en la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-M-2013-000793, suscrita por el abogado JORGE ESCOBAR V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: sociedad mercantil IMPORT MAT C.A., y en atención a lo expuesto en la misma, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta a partir del folio sesenta y seis (66) al folio setenta y uno (71), de la Pieza Principal, del presente asunto distinguida AP11-M-2013-000793, Escrito de Transacción suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente Homologada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciseis (16) de mayo de dos mil catorce (2014), y definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha dieciseis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 827-2013, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014).-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
ABG. CARLOS TIMAURE.-

Asunto: AH19-X-2013-000106