REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000138
PARTE ACTORA: sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, S.A. (antes UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de Septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A-Sgdo; modificada su denominación social mediante documento inscrito ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 09 de julio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 331-A- Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM AZAGURI, ALEJANDRA BAEZ ALLUP, MARIA LUISA PEREZ, MIRIAM LISETTE OLIVERO ROBLES y VERÓNICA VIÑAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.979.317, V-15.178.033, V-12.879.543, V-11.057.641 y V-15.321.728, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 40.086, 123.251, 37.094, 57.407 y 117.049, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1985, bajo el Nº 66, Tomo 23-A-PRO; con una última modificación en su Acta Constitutiva-Estatutaria según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 09 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 3, Tomo 81-A-Pro; y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.141.025.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ACCIÓN DE INDEMNIDAD.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), suscrita por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 40.086, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, S.A. (antes UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.), mediante la cual consigna por ante este Juzgado, copia certificada del Instrumento Poder, a los fines de Desistir en este acto del presente procedimiento e igualmente solicita el Archivo del presente expediente y la devolución de los recaudos presentados con el libelo de la demanda, signada bajo el ASUNTO NO: AP11-M-2013-000138, a los fines de darlo por consumado, el Tribunal para decidir observa:
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, S.A. (antes UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 19 de Septiembre de 1980, bajo el Nº 15, Tomo 210-A-Sgdo; modificada su denominación social mediante documento inscrito ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 09 de julio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 331-A- Sgdo. Representada en este acto por el abogado SALVADOR BENAIM AZAGURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad NO V-6.979.317, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO 40.086, el cual esta debidamente facultado para Desistir del procedimiento en el presente asunto, según se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios 217 al 219, ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra debidamente facultado para Desistir en el presente procedimiento.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por ACCIÓN DE INDEMNIDAD, sigue la sociedad mercantil SEGUROS UNIVERSITAS, S.A. (antes UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A.), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., y el ciudadano ANIBAL GUILLERMO APONTE PÉREZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En relación a los demás pedimentos, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
En esta misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (1:22 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2013-000138
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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