REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000092
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.536.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUMER QUINTANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.207.540, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.488.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALEXANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.720.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA BARRIOS RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.748, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.701.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación).-
- I -
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus respectivos anexos, presentados en fecha 11 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado GUMER QUINTANA GÓMEZ, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, quien demandó por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación), a la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO CONZALEZ, todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta sentencia.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, por auto de fecha 24 de febrero de 2014, se admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma de demanda, ordenándose la intimación de la demandada, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación pague apercibida de ejecución o acredite haber pagado las cantidades demandadas e indicadas en el libelo de demanda. Se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de la Boleta de Intimación respectiva. Asimismo, se ordenó la apertura de un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida preventiva de embargo solicitada.-
Consta al folio 29 del presente expediente, que en fecha 26 de marzo del año en curso, la representación actora consignó las copias respectivas, para la elaboración de la Boleta de Intimación y las requeridas para la apertura del cuaderno de medidas, igualmente consignó los emolumentos necesarios para hacer efectiva la intimación.-
Mediante diligencia consignada en fecha 09 de abril de 2014, el Alguacil Rosendo Henríquez, dejó constancia de haber intimado personalmente a la parte demandada, y consignó el recibo de intimación debidamente firmado.-
Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2014, se dicto Sentencia por este Juzgado en el presente juicio.-
Seguidamente, el día 14 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte actora, solicitó la ejecución voluntaria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Así durante el despacho de fecha 15 de mayo de 2014, este Tribunal le concedió a la parte demandada un lapso de DIEZ (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
Finalmente, el día veintiséis (26) de mayo de los corrientes, la representación judicial de la parte actora y la parte demandada consignan escrito contentivo de transacción suscrita entre las partes, a los fines que este Juzgado le imparta su correspondiente homologación, proceda a dar por terminado el presente juicio y se sirva librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción.-
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.286.536. Representado en ese acto por el abogado GUMER QUINTANA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.207.540, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.488, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en la copia certificada del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios 10 al 12, ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal del Presente Expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado GUMER QUINTANA GOMEZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: ciudadana ALEXANDRA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.720. Quien se encuentra debidamente asistida en este acto por la abogada LORENA BARRIOS RINCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.295.748, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.701, la cual esta ampliamente facultada para suscribir la presente transacción en su propio nombre. Así se decide.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ALEXANDRA CASTILLO GONZALEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2014-000092
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA