REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-000640
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 26 de marzo de 2014, por el defensor judicial designado a la parte demandada, abogado JORGE BAHACHILLLE MERDENI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.158, así como la oposición presentada por la representación judicial de la parte actora y de los herederos conocidos de la de cujus CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
DE LA OPOSICIÓN REALIZADA POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LA DE CUJUS CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL.
Indica la representación judicial de la parte actora y de los herederos conocidos de la de cujus CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO que se opone a las pruebas promovidas por el defensor judicial de la parte demandada, específicamente la denominada instrumentales por ilegales e impertinentes, por cuanto no se hizo mención o determinación del objeto de la prueba, y por no emanar de la parte demandada en el presente juicio.
En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de establecer la tempestividad de la oposición formulada, establece lo siguiente:
“Artículo 397: Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” (Negrillas del Tribunal)
De la norma anteriormente transcrita, se observa que son TRES (03) DÍAS los dispuestos para formular convenir u oponerse a las pruebas que promueva la contraparte, de lo cual entonces, este Tribunal a los fines de decidir sobre la oposición formulada, pasa a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 1 de abril de 2014 (exclusive), fecha en que precluyó el lapso probatorio, hasta el 8 de abril de 2014 (inclusive), fecha en que la apoderada de la parte actora y de los herederos conocidos de la de cujus CARMEN JOSEFINA PRATO BARCELO, presentó su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por su contraparte, los cuales son de tenor siguiente: 2, 3, 4, 7 y 8 de abril de 2014, evidenciándose que la misma fue realizada en forma extemporánea por tardía. En consecuencia se declara SIN LUGAR la oposición propuesta por la abogada ROSA TARICANI en fecha 8 de abril de 2014, por haber sido propuesta EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA. ASÍ SE ESTABLECE.
Resuelta la oposición en lo términos ut supra indicados, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DEL PUNTO PREVIO
En cuanto a lo alegado en el capitulo PRIMERO del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal niega su admisión por no ser un medio de prueba y emitirá decisión al respecto en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
En lo concerniente a la prueba de testigos promovida en el capítulo SEGUNDO del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia SE FIJA EL TERCER (3ER) día de Despacho siguiente que conste en autos su notificación para que comparezcan los testigos, en el siguiente orden.
El testigo ANGEL SECHI SERBOFF, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.532.506, a las 8:45 a.m.
El testigo AGUSTIN EDUARDO RUIZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.887.291, a las 9:45 a.m.
La testigo LUZ MARINA GOMEZ DE CLAVIJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.667.936, a las 10:45 a.m.
La testigo MARIA JESUS PEREZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.169.123, a la 11:45 a.m.
DE LAS INSTRUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales que se promueven en el escrito de promoción de pruebas, identificadas ampliamente en los particulares 1, 2, 3 y 4 del capitulo denominado “INSTRUMENTALES”, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva.
Se ordena la notificación de las partes de la presente providencia, la cual una vez cumplida se procederá a librar las boletas de comparecencia de los testigos promovidos.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE.-
Asunto: AP11-V-2010-000640
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