REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH19-X-2010-000021
Con vista a la diligencia presentada en fecha seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-V-2010-000360, suscrita por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y en atención al pedimento en ella contenida mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que consta en los folios del ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y dos (182), ambos inclusive, con sus vueltos, y en los folios del ciento ochenta y siete (187) al ciento noventa (190), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente asunto distinguido AP11-V-2010-000360, Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora y su debida Autorización expresa, consignados en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), el cual fue debidamente dado por Consumado el referido Desistimiento, por este Juzgado en fecha siete (7) de abril de dos mil catorce (2014), es por lo que definitivamente firme como se encuentra dicha decisión, este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011), la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante Oficio No 594/2011, dirigida al Registrador Público Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un local comercial, situado en la planta baja del Edificio “TUCURAGUA”, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao, de la ciudad de Caracas, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1970, bajo el Nº 8, Tomo 476, Protocolo Primero, lo9s cuales se dan por reproducidos, distinguido con la letra “C”, con una superficie aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (170,94 Mts2), distribuidos así: SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (76,52 mts2) que comprende la parte del local en la planta baja y NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (94,42 mts2) que corresponden a la mezzanina, situada en el primer piso; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada principal Norte del Edificio; SUR: Con hall de circulación de la planta baja; ESTE: Con el local comercial letra “B”; y OESTE: Con el pasillo de entrada del Edificio; en su mezzanina: NORTE: Con la fachada principal Norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación de la planta primera, con la sala de baño común primer piso y con patio interior Oeste del Edificio; ESTE: Con el local oficina letra 104-105; y OESTE: Con la fachada lateral Oeste del Edificio.-Al local le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de NUEVE UNIDADES CON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONESIMAS POR CIENTO (9,192354%) sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios, según consta del documento de condominio, arriba citado. …”

Dicho inmueble es propiedad de la Codemandada ciudadana ZINDA AURORA BORJA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No: V-13.983.150, según consta de Documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro a su digno cargo, en fecha nueve (09) de marzo de 2005, anotado bajo el Nº 15, Tomo 11, Protocolo Primero.-

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE.-