REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000320
PARTE ACTORA: de BOLIVAR BANCO, C.A., entidad bancaria de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de abril de 1992, bajo el No. 44, tomo 35-A Pro, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en diferentes oportunidades, siendo la última la inscrita el 29 de octubre de 2007,bajo el No. 50, tomo 170-A-Pro, RIF No. J-30004043-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 97215
PARTE DEMANDADA: EMERSON FELIX GONZALEZ GARZON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.949.407.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION ANUAL).-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 16 de Septiembre del año dos mil nueve (2009), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego del sorteo de Ley respectivo le correspondió a este Juzgado su conocimiento y sustanciación.
Mediante auto dictado en fecha 17 de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado.
En fecha 06 de Octubre de 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos para que ocurra el traslado del Alguacil y también consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2010, 13 de Abril de 2010, 12 de Agosto de 2010, 30 de Septiembre de 2010, y 02 de febrero de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó que se proceda a librar la correspondiente compulsa y al decreto de la medida de embargo.
En fecha 09 de Febrero de 2011, Quién suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, Así mismo se emitió pronunciamiento en cuanto a la cualidad del representante Judicial de la parte actora por cuanto la sociedad Mercantil a la cual represento dejo de existir debido a la fusión con el Banco Bicentenario C.A., razón por la cual sus pedimentos fueron negados; constituyendo ésta la ultima actuación procesal en el presente expediente.-
-II-
MOTIVACIONES
De lo anterior narrado este Tribunal observa:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la última actuación que fue por parte del Tribunal en fecha 09 de Febrero de 2011, a partir de allí no se ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, por lo tanto se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, doce (12) del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
Asunto: AP11-M-2009-000320
LEGS/SCO/Alberto R.-
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