REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000939
Vista las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
Solicita la representación judicial de la parte actora que se desechen los informes presentados por la representación judicial de los co-demandados, ALEXIS GARRIDO SOTO e HILARION LÓPEZ, bajo el argumento de que los mismo fueron consignados extemporáneos por anticipados en virtud de la reposición decretada por este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2014.
En ese orden de ideas este Tribunal observa que en efecto en el presente juicio por auto dictado en fecha 12 de marzo de 2014, se repuso la causa a los fines de realizar el procedimiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por el co-demandado DANIEL DE JESÚS ZABALETA QUEVEDO, y garantizar su posible evacuación; dicho auto de admisión de pruebas fue dictado en fecha 14 de marzo de 2014, y a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso de evacuación de pruebas cuyo ultimo día fue el 12 de mayo de 2014, de modo que la oportunidad para presentar informe , debe de tener lugar el Décimo Quinto día de Despacho siguiente a esa fecha, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anterior forzosamente debe de concluirse que en efecto el escrito de informe presentado en fecha 24 de marzo de 2014, por la representación judicial de los co-demandados ALEXIS GARRIDO SOTO, e HILARION LÓPEZ, fue consignado anticipadamente.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2012-000939
LEGS/SCO/SorelisM