REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000282
PARTE OFERENTE: Ciudadanos MARIO ALEJANDRO BAUTISTA GONZÁLEZ y LIRIS DE LOS ANGELES RAMOS DE BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.975.613 y V-5.074.262, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN GONCALVES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.703.
PARTE OFERIDA: Ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS VISO y MARÍA EUGENIA PÁEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.967.919 y V-6.559.044, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: OFERTA REAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de febrero de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la solicitud de OFERTA REAL presentada por los MARIO ALEJANDRO BAUTISTA GONZÁLEZ y LIRIS DE LOS ANGELES RAMOS DE BAUTISTA a favor de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAS VISO y MARÍA EUGENIA PÁEZ RAMÍREZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación de la presente solicitud, éste Tribunal en fecha 28 de febrero de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la solicitud.
En fecha 27 de junio de 2007, la parte oferente solicitó al Tribunal la devolución del cheque consignado por cuanto el mismo caducó, a fines de ser canjeado por otro.
Por auto de fecha 25 de julio de 2007, éste Tribunal ordenó la devolución del cheque, el cual fue retirado por la parte interesada mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2007.
Mediante diligencia de fecha 06 de agosto de 2007, la parte oferente consignó nuevo cheque.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se recibió solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual se le dio respuesta mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2007.
En fecha 21 de enero de 2008, éste Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a fijar la oportunidad para la práctica de la oferta real.
Llegada la oportunidad fijada, en fecha 13 de febrero de 2008, se trasladó el Tribunal a la dirección aportada en autos a fines de llevar a cabo la oferta real sin lograr su misión.
Mediante diligencias posteriores la parte oferente solicitó abocamiento y en fecha 11 de noviembre de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la devolución del cheque consignado en virtud de que el mismo caducó.
En fecha 13 de noviembre de 2009, la parte oferente procedió a retirar cheque.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2009, la parte oferente procedió en forma expresa DESISTIÓ DE LA OFERTA REAL.
Por consiguiente, este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte oferente, en consecuencia se da por terminado éste proceso y se ordena el archivo del expediente.
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por el Abogado JUAN GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.703, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 1:52 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000282.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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