REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000046
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE CARACAS, C.A inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital Estado Miranda, el 8 de agosto de 1977, bajo el Nº 18, Tomo 110-A, cuya ultima modificación de su Acta Constitutiva Estatuaria celebrada el 16 de noviembre de 2007, quedo inscrita en la misma Oficina del Registro Mercantil el 04 de diciembre de 2007, bajo el Nº 05, Tomo 189-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JESÚS PÉREZ PAREDES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.959.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUÍS DAVID BESSON SUBERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 8.718
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.
MOTIVO: EXPROPIACION
SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de agosto de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2008, compareció el abogado JOSÉ JESÚS PÉREZ PAREDES, antes identificado, consignó Instrumentos fundamentales de la presente acción.
Mediante auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del ciudadano LUÍS DAVID BESSON SUBERO, se ordenó librar oficio al Registro inmobiliario del Municipio Sucre Estado Miranda y librar boleta de notificación al Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En fecha 27 de mayo de 2009, el abogado WILMER HERNÁNDEZ LA ROSA inscrito en el inprerabogado bajo el Nº 100.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó poder que lo acreditaba, asimismo solicitó se subsanara el error que se cometió en el auto de admisión y se ordenara la reposición de la cusa.
Por diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, la abogado NILIA VELÁSQUEZ inscrita en el inprerabogado bajo el Nº 38.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó que no se notificara al presidente del Colegio de Ingeniero, ya que fue eliminado de la nueva ley de expropiación.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2010 compareció la abogado NILIA VELÁSQUEZ antes identificada, y ratificó el contenido de la diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.
Narrado lo anterior este Tribunal observa:
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre la diligencia de fecha 29 de Julio de 2010, donde compareció la abogado compareció la abogado NILIA VELÁSQUEZ antes identificada, y ratificó el contenido de la diligencia de fecha 9 de febrero de 2010, han transcurrió mas de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de EXPROPIACIÓN interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE CARACAS, C.A contra el ciudadano LUÍS DAVID BESSON SUBERO, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de dos (02) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS

En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AH1A-V-2008-000046
LEGS/SCO/SORELIS