REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000276
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ALMACENES METALÚRGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, empresa mercantil Española, con duración indefinida, con domicilio en Zaramillo-Güeñes (Vizcaya), Carretera Bilbao-Reinosa, Km. 11, Bilbao, España, constituida mediante escritura autorizada por el Notario que fue de Bilbao, Don Carlos Balbotín, el 12 de junio de 1951.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados THABATA RAMÍREZ y CARMEN ROJAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 80.102 y 82.300, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FABRICACIONES MECÁNICAS TÉCNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Carona, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19 de marzo de 1992, bajo el Nº 23, Tomo A-138.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de febrero de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de CUMPLIMIEBNTO DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil ALMACENES METALÚRGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL contra la Sociedad Mercantil FABRICACIONES MECÁNICAS TÉCNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 23 de febrero de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la presente demanda por el procedimiento ordinario, emplazando a la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Consignados los recaudos necesarios, éste Juzgado libró compulsa de citación, despacho y oficio en fecha 06 de marzo de 2007.
En fecha 13 de marzo de 2007, la parte actora dejó constancia de hbaer suministrado al Alguacil las expensas necesarias para que se envíe por MRW, el despacho oficio y compulsa de citación librados.
Mediante diligencia de fecha 02 de mayo de 2007, el Alguacil de este Tribuna dejó constancia de haber cumplido con su misión.
Finalmente, por auto de fecha 28 de abril de 2008, se recibieron en este Tribunal las resultas de la comisión librada provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veintiocho (28) de abril de 2008, fecha en que se recibieron las resultas de citación, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de CUMPLIMIEBNTO DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil ALMACENES METALÚRGICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL contra la Sociedad Mercantil FABRICACIONES MECÁNICAS TÉCNICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 9:48 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000276.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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