REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000118
Vistas estas actuaciones este Tribunal observa:
Por auto dictado en fecha 13 de febrero de 2012, este Tribunal acatando la Resolución No. 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011, previa constatación de que este proceso se encontraba en estado de sentencia definitiva antes de la finalización del año 2009, ordenó la remisión inmediata del expediente para previo sortea sea designado al Juzgado Itinerante, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2013, el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, consideró que no podía dictar sentencia sobre el fondo de la controversia, ya que no tenia en los autos que le fueron remitidos, las resultas del recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el auto que dictó este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2000, que negó el decreto de medida cautelar innominada.
En ese sentido el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, libró por oficio 0247-13 de fecha 28 de noviembre de 2013, dirigido a este Tribunal requiriendo las resultas del citado recurso de apelación. Dicho oficio fue ratificado por comunicaciones de 0053-14 de fecha 6 de febrero de 2014 y 158-14 de fecha 29 de abril de 2014.
Luego por auto de fecha 29 de abril de 2014, la Juez del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se declaró “…impedida de sentenciar la presente causa en razón de ser necesarias las resultas de la mencionada apelación..” y ordenó la devolución de este expediente a este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal no pudo dar respuesta al oficio 0247-13 de fecha 28 de noviembre de 2013, ya que la totalidad de las actas que integran el presente expediente estaba en posesión del requirente Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por cuanto una vez revisados estos autos, se pudo constatar que no corre en ellos las resultas del recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el auto que dictó este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2000, que negó el decreto de medida cautelar innominada y como quiera que la juzgadora del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas se declaró “…impedida de sentenciar la presente causa en razón de ser necesarias las resultas de la mencionada apelación..”, este Tribunal insta a las partes a informar sobre las resultas de tal recurso y una vez hecho esto se remitirá el expediente al mencionado Juzgado Itinerante.
El Juez
Abg. Luis Ernesto Gómez Saez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Hora de Emisión: 12:18 PM
Asistente que realizo la actuación: