REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000210
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BFC, BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ y MIGUEL GABALDÓN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 21.797 y 4.842, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EDUI ALBERTO PADRÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.411.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).
I
RELACIÓN DE HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de marzo de 2008, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil BFC, BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano EDUI ALBERTO PADRÓN HERNÁNDEZ, identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 21 de abril de 2008, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos, a fines de librar compulsa de citación, despacho y oficio.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, éste Tribunal en fecha 30 de julio de 2008, libró compulsa de citación, oficio y despacho de comisión.
Por auto de fecha 29 de junio de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y dio por recibida las resultas de la comisión librada.
Mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2009, la parte actora solicitó se oficie al CNE a fines de que informen sobre el último domicilio del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de julio de 2009.
En fecha 09 de octubre de 2009, se recibieron las resultas provenientes del CNE.
De conformidad con la información suministrada por el CNE, la representación judicial de la parte actora solicitó librar oficio y despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lo cual fue ratificado en diligencias posteriores.
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó librar oficio y despacho de comisión, solicitando los respectivos fotostatos.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se libró oficio, comisión y compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2011, la parte actora consignó escrito mediante el cual procedió a reformar la presente demanda.
Este Juzgado, en fecha 04 de octubre de 2011, admitió el escrito de reforma presentado, ordenando la citación de la parte demandada e instando a la parte actora a consignar fotostatos para librar compulsa y despacho de comisión.
Una vez consignados los fotostatos solicitados, este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011, libró comisión, oficio y compulsa.
Finalmente, en fecha 04 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora retiró despacho de comisión, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el cuatro (04) de noviembre de 2011, fecha en que la parte actora retiró despacho de comisión, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil BFC, BANCO FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano EDUI ALBERTO PADRÓN HERNÁNDEZ, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 9:31 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000210.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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