REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Dé7cimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000215
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación de la Transacción).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
MARÍA DEL CARMEN MONSERRAT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.812.148.
PARTE DEMANDADA:
EYLAN HARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.599.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado previa distribución.
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal admitió la demanda (f.22).
En fecha 27 de octubre de 2008, el Alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación y de haber efectuado la misma. (f.27).
En fecha 10 de diciembre de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas. (f.41).
En fecha 17 de mayo de 2010, compareció el abogado en ejercicio Héctor Luís Marcano Tepedino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.271, y consignó escrito de transacción suscrito por las partes del proceso. (f.42).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 44 al 47 del expediente, cursa documento de transacción suscrito, por una parte, por el ciudadano EYLAN HARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.599, asistido por la abogada María del Pilar Plata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.986, y por la otra, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONSERRAT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.812.148, asistida por el abogado Héctor Luís Marcano Tepedino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.271, ante la Notaría Pública cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 13, tomo 529.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN suscrita, por una parte, por el ciudadano EYLAN HARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.599, asistido por la abogada María del Pilar Plata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.986, y por la otra, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONSERRAT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.812.148, asistida por el abogado Héctor Luís Marcano Tepedino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.271, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 13, tomo 529, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y así expresamente se decide.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por el ciudadano EYLAN HARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.975.599, asistido por la abogada María del Pilar Plata, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.986, y por la otra, por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MONSERRAT MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.812.148, asistida por el abogado Héctor Luís Marcano Tepedino, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 21.271, ante la Notaría Pública cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Diciembre de 2009, anotado bajo el N° 13, tomo 529; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/SCO/Eymi
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