REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000562
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA:
• BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL (en proceso de liquidación), Sociedad Mercantil constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro, C.A., el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio de la secretaria del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, bajo el Nº 15, Tomo 1, posteriormente transformad a Banco Universal Regional según Acta Asamblea General de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2007, transformación ésta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro, C.A, Banco Regional, y la modificación integral de los Estatutos Sociales de la Entidad Bancaria, fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nro. 227.07 del 2 de agosto de 2007 publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.747 del 15 de agosto de 2007, cuyo ente liquidador es el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Proteccion Bancaria “FOGADE”), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011.
PARTE DEMANDADA:
• Sociedad Mercantil FINANZAS AVLEDEY, S.A RIF No. J-301444787; empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 13 de octubre de 1993, bajo el Nº 29, Tomo 24-A-Sgdo., modificado su documento constitutivo e inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 24 de mayo de 1996, bajo el No. 43, Tomo 243-A-Sgdo., en la persona de la ciudadana OLGA JOSEFINA BRESSAN LOVANDYS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.883.339, en su carácter de Administradora y propietaria de la totalidad de las acciones de la precitada empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No consta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se evidencia lo siguiente:
En fecha 31 julio de 2013, este Tribunal procedió admitir la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, la cual fue presentada por el profesional del derecho JESUS RAMON MATERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.045, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Institución Financiera BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, contra la empresa FINANZAS AVLEDEY S.A.
En fecha 17 de septiembre de 2013, previa solicitud de la parte actora, este Despacho acordó y libró orden de comparecencia a la parte demandada.
En fecha 18 de octubre de 2013, el alguacil consignó la compulsa librada en fecha 17 de septiembre de 2013, siendo imposible la citación personal de la parte demandada.
En fecha 18 de noviembre de 2013, este Tribunal previa solicitud de la parte actora, acordó y libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando información del último domicilio de la parte demandada.
En fecha 22 de noviembre de 2013, este Tribunal ordenó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) dias continuos, una vez que constara en auto la notificación de la Procuraduría General de la Republica, tal como y lo establece el articulo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 05 de diciembre de 2013 se libró oficio Nº 24107-13 dirigido a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual consignó el alguacil en fecha 10 de febrero de 2014 debidamente recibido sella y firmado.
En fecha 25 de abril de 2014 este Despacho agregó a los autos oficio Nº 02282, proveniente de la Procuraduría General de Republica de fecha 10 de abril de 2014, el cual manifestó la renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de (90) días continuos, al que se refiere el articulo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
II
Ahora bien, en virtud que la presente causa se encuentra suspendida, y vista la renuncia realizada por la Procuraduría General de la República con respecto al lapso de suspensión del proceso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
Artículo 14 “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
De la norma antes transcrita, se evidencia la potestad que tiene el Juez en la dirección del proceso en su sentido puramente formal, esto es, como sujeto procesal facultado para estimular y garantizar la marcha del juicio, de modo que se mantenga la prosecución del mismo.
En consecuencia en aras de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva tal como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la norma Ut supra mencionada, quien se pronuncia ordena la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir al estado de citación, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, ordena notificar a la parte actora Institución Financiera BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que tenga conocimiento de la reanudación de la presente causa, concediéndole un lapso de DIEZ (10) DIAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DE LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, y una vez transcurrido dicho lapso, la causa continuará su curso en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Así se establece.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
Exp N°: AP11-M-2013-000562
AVR/GP/Ana*
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