REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1B-X-2013-000073

Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2014, presentada por el Profesional del Derecho FELIZ FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó se subsane la omisión de los datos de propiedad del inmueble y se ordene librar un nuevo oficio con la aclaratoria correspondiente, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia como complemento del auto de la sentencia interlocutoria de fecha 29 de enero de 2014 , y de una revisión minuciosa del presente expediente se observa: Que se omitió señalar los datos de propiedad del inmueble, motivo por el cual este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dejar constancia expresa de lo siguiente:

“…El antes descrito inmueble le pertenece al ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETTA NUCCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.216.435, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipio Justos Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 17 de octubre de 2007, registrado bajo el Nº 36, Tomo 1, Protocolo Primero., manteniendo toda su fuerza y vigor la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de enero de 2014…”

Asimismo se deja sin efecto el oficio Nº 24210-14, de fecha 21 de febrero de 2014, y se ordena librar un nuevo oficio al Registro Público de los Municipio Justos Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. GABRIELA PAREDES.
En este fecha, se libró oficio.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/SC/maria*.
Asunto: AP11-M-2013-000786