REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2009-001270
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: JOSE JESUS ABREU TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.101.702, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE LENI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 2007, anotado bajo el No. 41, Tomo I-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PAUL VALERI ALBORNOZ, PLINIO ANGULO INCIARTE y MARBELLA JOSEFINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 6.744, 28.645 y 127.888.-
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARABOBO, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 1955, bajo el No. 100, y su última reforma fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 38, Tomo 17 A, el 16 de febrero de 1996.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADY MARGARITA FUENTES PEREZ, FRANCISCO VIRGILIO JIMENEZ, CARLA BARRIOS HERNANDEZ, PATRICIA NAVARRO PUCHE y MIGUEL OVIDIO SANDOVAL MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.691, 98.526, 124.549, 119.642 y 33.968.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.-

-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente demanda, en virtud del escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE JESUS ABREU TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.101.702, quien actúa en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE LENI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de enero de 2007, anotado bajo el No. 41, Tomo I-A Segundo, debidamente asistido por los abogados PLINIO ANGULO INCIARTE y MARBELLA JOSEFINA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.645 y 127.888, quien procedió a demandar por Cumplimiento de Contrato a la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A., inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de febrero de 1955, bajo el No. 100, y su última reforma fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 38, Tomo 17 A, el 16 de febrero de 1996; la cual le correspondió conocer a este Juzgado, luego de la distribución de Ley.-
En fecha 08 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
Cumplidos como fueron los trámites necesarios para lograr la citación de la parte demandada, siendo los resultados fructuosos, toda vez que en fecha 07 de julio de 2010, compareció el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ, quien estampó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder otorgado para actuar en representación de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 07 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, en la oportunidad legal para dar contestación, presentó escrito por medio del cual promovió cuestiones previas.-
En fecha 14 de julio de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito donde procedieron a impugnar la representación del de la parte demandada. De igual manera, procedieron a rechazar y contradecir las cuestiones previas opuesta por la demandada. Luego, el día 15 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, estampó diligencia mediante la cual solicitó se fijará oportunidad para la exhibición de documentos. Subsiguientemente, en fecha 16 de julio de 2010, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de exhibición de documento.-
Mediante sentencia interlocutoria, del día 04 de agosto de 2010, se declaró la perención de la instancia. Sentencia ésta, que fue revocada mediante decisión proferida el día 22 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Por auto de fecha 06 de junio de 2011, este Tribunal ordenó suspender la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República. Consecutivamente, el 14 de julio de 2011, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a las actas del expediente el oficio No. 1212, emanado de la Procuraduría General de la República.-
Este Tribunal en sentencia interlocutoria del día 04 de julio de 2013, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos en la incidencia de cuestiones previas, admitió las pruebas documentales y de informes promovidas por las partes y ordenó la notificación de las partes. Seguidamente, el día 18 de octubre de 2013, quedó a derecho la parte demandada de la antes referida sentencia, tal como se evidencia en la consignación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial. Inmediatamente, el día 21 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la que se declaró válida y eficaz la representación de la parte demandada, y se declararon sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.-
La representación judicial de la parte actora, en fecha 22 de octubre de 2013, consignó diligencia en la que ejerció recurso de apelación, contra las sentencias de fecha 04 de julio de 2013 y 21 de octubre de 2013. Recursos estos, que fueron oídos en un solo efecto mediante auto del día 25 de octubre de 2013. Sucesivamente, la representación judicial de la parte demandada, el día 02 de diciembre de 2013, suscribió escrito en el cual solicitó la reposición de la causa, ratificando dicha solicitud los días 15 y 28 de enero de 2014, 11 y 20 de febrero de 2014, 28 de marzo de 2014 y 22 de abril de 2014.-
El día 16 de diciembre de 2013, el apoderado actor suscribió diligencia donde impugnó el poder presentado por el representante judicial de su contra parte. Continuamente, los días 22 y 24 de abril de 2014, la representación judicial de la parte actora solicitó se dicte sentencia.-
Por último, el día 13 de mayo de 2014, se dictó auto en el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de apelación provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal de Instancia a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa, en cuanto a lo requerido por la representación judicial de la parte actora, así como lo solicitado por la representación de la demandada, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
Consta a las actas que conforman el presente asunto, que este Tribunal en sentencia interlocutoria del día 04 de julio de 2013, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos en la incidencia de cuestiones previas, admitió las pruebas documentales y de informes promovidas por las partes y ordenó la notificación de las partes. Igualmente, el día 21 de octubre de 2013, se dictó sentencia interlocutoria en la que declaró válida y eficaz la representación de la parte demandada, se declararon sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes.-
Sobre las mencionadas decisiones, la parte demandante ejerció recurso de apelación, los cuales se oyeron en el solo efecto devolutivo; Conociendo en alzada del mencionado recurso, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien declaró en sentencia del día 26 de marzo de 2014, entre otras cosas lo siguiente:
“…1) Se ordena la reposición de la causa, al estado de ser agotada la notificación de la parte demandada SEGUROS CARABOBO, C.A., del auto de fecha 21 de octubre de 2013; 2) Se declara NULO todo lo actuado en sede de primera instancia, posterior al auto de fecha 21 de octubre de 2013, salvo, claro está, la diligencia de la apelación y el auto que la oyó. …”.-

Ahora bien, expuesto lo anterior quien se pronuncia, infiere que luego de la revisión de la actas que integran el presente asunto, ha verificado que la causa se encuentra en suspenso, dado que la parte demandada no se encuentra a derecho de la sentencia interlocutoria del día 21 de octubre de 2013, tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Este Tribunal de Instancia, luego de lo antes narrado y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 de la Ley Adjetiva Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 y 206 Ejusdem, le resulta forzoso a este Juzgado IMPROCEDENTE la solicitud realizada los días 22 y 24 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte actora, ciudadano PLINIO ANGULO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.645, en cuanto a que se dicte sentencia definitiva, en virtud de la sentencia interlocutoria del día 21 de octubre de 2013, tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así Se Decide.-

-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud realizada los días 22 y 24 de abril de 2014, por la representación judicial de la parte actora, ciudadano PLINIO ANGULO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.645, en cuanto a que se dicte sentencia definitiva, en virtud de la sentencia interlocutoria del día 21 de octubre de 2013, tal como fue ordenado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Segundo: Se ordena la notificación de las partes.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 01:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2009-001270
AVR/GPV/RB.-