REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 1.848.753.
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL YAMIL ASSAD BRITO, FARAH YAMINEY ASSAD REYES y BOGART VILORIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 31.580, 84.288 y 104.718, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IVAN SEGUNDO CALIXTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 1.865.643.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS SALAS ZUMETA y CECILIA VIVAS PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.835 y 24.892, en ese mismo orden.
MOTIVO: DESALOJO (Apelación).
EXPEDIENTE Nº: 12-0716 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH14-R-2007-000021 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006), incoada por la ciudadana AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO en contra del ciudadano IVÁN SEGUNDO CALIXTO.
El Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha dos (02) de Junio de dos mil seis (2006).
El Tribunal de la causa en fecha nueve (09) de Junio de dos mil seis (2006) libró compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006) la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada, debido a la imposibilidad de citarlo por parte del alguacil, a lo cual el Tribunal de la causa en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006) ordenó la citación por cartel del demandado.
El apoderado judicial del demandado se dio por citado en fecha treinta (30) de Marzo de dos mil siete (2007).
La representación judicial de la parte demandada en fecha tres (03) de Abril de dos mil siete (2007) consignó el escrito de contestación de la demanda.
En fecha nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007) la parte demandada consignó escrito de promoción pruebas. El Tribunal de la causa en fecha once (11) de Abril de dos mil siete (2007) negó la admisión del mérito favorable promovido por la parte demandado y admitió las pruebas documentales y la de informes, ordenando oficiar al Banco de Venezuela.
La representación judicial de la parte demandada en fecha veinticuatro (24) de Abril de dos mil siete (2007) consignó escrito de conclusiones.
El Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007) dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO contra el ciudadano IVÁN SEGUNDO CALIXTO.
La parte actora apeló de la decisión en fecha tres (03) de mayo de dos mil siete (2007).
El Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete (07) de Mayo de dos mil siete (2007).
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecisiete (17) de Mayo de dos mil siete (2007) le dio entrada al expediente.
La parte demandada en fecha seis (06) de Junio de dos mil siete (2007) consignó escrito de conclusiones.
En fecha catorce (14) de Febrero de dos mil doce (2012) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se diera cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), remitió bajo oficio Número 2012-0190 este expediente para su distribución, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones, previa distribución de fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012).
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO en contra del ciudadano IVÁN SEGUNDO CALIXTO por DESALOJO, a tales efectos establece el artículo 1.133 del Código Civil: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.”; así mismo, dispone el artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla , y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En este caso en concreto la demandante alegó que no se le ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento por lo cual es necesario traer a colación los artículos 1.592, 1.600 y 1.614, ejusdem, y que textualmente señalan:
Artículo 1.592: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse según las circunstancias. 2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en lo términos convenidos.”
Artículo 1.600: “Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación de tiempo.”.
Artículo 1.614: “En los arrendamientos hechos por tiempo determinado, si el inquilino continuare ocupando la casa después de vencido el término, sin oposición del propietario, se juzga que el arrendamiento continua bajo las mismas condiciones; pero, respecto al tiempo, se procederá como en los que hacen sin tiempo determinado.”
Por lo cual de lo antes explanado es necesario citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
En ese sentido, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. …”
En el libelo de la demanda la parte actora alegó que en fecha veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano IVÁN SEGUNDO CALIXTO, sobre un apartamento, por el período de un (1) año, prorrogable de mutuo acuerdo entre las partes y por el mismo lapso de tiempo; conviniendo ambas partes en aumentar la suma mensula por concepto de canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mesnsualoes, suma esta que el arrendador aceptó cancelar y canceló hasta el mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004). Por lo antes expuesto la ciudadana AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO demandó al ciudadano IVÁN SEGUNDO CALIXTO por incumplir con el pago de los cánones del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004); desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre de dos mil cinco (2005); y desde el mes de Enero hasta el mes de Mayo de dos mil seis (2006), lo que da un total de veinte (20) cuotas vencidas e insolutas.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada negó, rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todos los hechos alegados en la demanda, y consignaron las planillas de depósitos efectuadas a la ciudadana AMÉRICA PÉREZ (arrendadora) para demostrar que había cancelado todo lo adeudado y demostrar que se encontraba solvente en el pago de los cánones de arrendamiento.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado IVÁN SEGUNDO CALIXTO consignó los depósitos realizados a la ciudadana AMÉRICA PÉREZ DE CARRERO (folios cincuenta (50) al cincuenta y cinco (55), con lo cual demostró estar solvente de los cánones de arrendamiento, por lo cual la parte actora no pudo probar en el transcurso del proceso los presupuestos procesales de desalojo contenidos en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ya que la parte demandada probó haber pagado todo lo estipulado para la cancelación del pago del arrendamiento; por lo cual es evidente que no ha dejado de pagar los cánones correspondientes, en razón de todo lo expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007).
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha treinta (30) de Abril de dos mil siete (2007).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha siendo las dos de las doce y treinta de la tarde (12:30 p. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
Exp. 12-0716 (Tribunal Itinerante)
Exp. AHI4-R-2007-000021 (Tribunal de la causa)
CDV/DPP/nega*
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