.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA ALVAREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 2.941.082.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARLENE TIRADO ORTIZ (revocada), ESPERANZA PEREZ BASTIDAS (revocada) y ROSENKRANS RODRIGUEZ ZERPA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 652, 25.766 y 37.326, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROMULO CLEMENTE VALERO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número 1.731.077.
APODERADOS JUDICIALES: ANDRES TROCONIS GONZALEZ y JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 26.779 y 33.605, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Apelación).
EXPEDIENTE Nº: 12-0784 (Tribunal Itinerante).
EXPEDIENTE Nº: AH1B-R-2008-000054 (Tribunal de la Causa).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
Se inició la presente demanda en fecha dieciséis (16) de Abril de dos mil ocho (2008), incoada por CARMEN LUISA ALVAREZ CASTELLANOS contra ROMULO CLEMENTE VALERO DELGADO por RESOLUCUION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Previa su distribución el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda en fecha veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008).
Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008) el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia de haber entregado compulsa al demandado, sin embargo el mismo se negó a firmar el recibo de citación.
El Tribunal a solicitud de la parte actora, mediante auto de fecha dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), ordenó completar la citación del demandado mediante Boleta de Notificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con la última de las formalidades exigidas en dicho artículo en fecha siete (07) de Julio del mismo año, según consta en nota dejada por la Secretaria del Juzgado.
En fecha nueve (09) de Julio de dos mil ocho (2008) compareció el Abogado Andrés Troconis, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, de igual manera, consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008) se llevó a cabo el acto conciliatorio fijado por el Tribunal, en el cual las partes acordaron suspender el curso del procedimiento por un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes a dicha fecha, a lo cual el Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado.
En el lapso probatorio ambas partes ejercieron su derecho y aportaron pruebas al proceso, siendo admitidas por el Tribunal de la causa en fecha treinta (30) de Julio de dos mil ocho (2008).
El Tribunal A Quo dictó Sentencia Definitiva en fecha trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la pretensión invocada.
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte actora apeló de la Sentencia dictada en fecha trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo oída la apelación por el Tribunal en ambos efectos, mediante auto dictado el diecinueve (19) de Septiembre de dos mil ocho (2008).
Previa distribución del expediente, le correspondió conocer el mismo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo dio por recibido en fecha tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008).
La representación judicial de la parte demandada en fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008) consignó escrito de observaciones.
En fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008) la representación judicial de la parte actora consignó su respectivo escrito conclusivo; y posteriormente en fecha cinco (05) de Noviembre del mismo año, consignó escrito complementario de observaciones.
En acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), el Juzgado de Primera Instancia antes mencionado, remitió este expediente para su distribución a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha quince (15) de Febrero de dos mil doce (2012).
En fecha veinte (20) de Abril de dos mil doce (2012) este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a las presentes actuaciones.
Quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la presente causa en fecha diecisiete (17) de Octubre de dos mil trece (2013), cumpliéndose con el último de los requisitos a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la publicación en prensa, página web del Tribunal Supremo de Justicia y cartelera del Tribunal del cartel único y general de avocamiento, según consta en nota dejada por la Secretaria del Tribunal en fecha treinta (30) del mismo mes y año.
II
MOTIVA
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Se inició el presente procedimiento mediante demanda incoada por la ciudadana CARMEN LUISA ALVAREZ CASTELLANOS contra el ciudadano ROMULO CLEMENTE VALERO DELGADO por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a tales efectos establece el artículo 1.133 del Código Civil: “El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico.”; así mismo, dispone el artículo 1.354: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla , y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
En este caso en concreto, la parte actora alegó que la demandada no le ha cumplido con el pago de los cánones de arrendamiento por lo cual es necesario traer a colación el contenido del artículo 1.592, ejusdem, y que textualmente señala: “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: 1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquel que pueda presumirse según las circunstancias. 2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en lo términos convenidos.”
Por lo cual de lo antes explanado es necesario citar el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En el libelo de la demanda la parte actora alegó que en fecha primero (1º) de Enero de dos mil dos (2002), suscribió un contrato de arrendamiento con el ciudadano ROMULO CLEMENTE VALERO DELGADO, el cual es a tiempo determinado, siendo el canon inicial de arrendamiento acordado por las partes en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) en la actualidad equivalente a la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00).
De igual manera la presente demanda versa sobre el no cumplimiento del demandado en la cancelación oportuna de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Agosto y Diciembre de 2006, Febrero y Septiembre de 2007 y el no cumplimiento con la cancelación de los cánones de los meses Noviembre y Diciembre de 2007 y Enero de 2008.
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda la parte demandada negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todos los hechos alegados en la demanda, admitió como cierto el vínculo contractual existente entre las partes celebrado en fecha primero (1º) de Enero de dos mil (2000), de igual manera alegó que a partir del mes de Enero de 2003, el canón se incrementó en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (650.000,00); sin embargo en esa oportunidad alegó no ser cierto que se encuentre insolvente con el pago de los cánones demandados insolutos, por lo que trajo a los autos para demostrar su solvencia, copia certificada del expediente Número 2005-8901 emanado del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a las cuales este Juzgado le concede valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.840 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, de una revisión realizada de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandado ROMULO CLEMENTE VALERO DELGADO cumplió con su carga de probar lo alegado en su contestación y desvirtuar así lo alegado y demandado por la parte actora ciudadana CARMEN LUISA ALVAREZ CASTELLANO, acogiéndose este Juzgado al criterio aplicado por el Juzgado a-quo en su fallo de fecha trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), en razón de todo lo expuesto este Tribunal declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación ejercido y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del fallo dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el fallo dictado por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la fecha mencionada en el particular primero.
TERCERO: Se condena a la parte actora-recurrente al pago de las costas procesales por haber sido totalmente vencida en el presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m.) se publicó, registró y agregó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
DAYANA PARODI PEÑA.
Exp. 12-0784 (Tribunal Itinerante)
CDV/DPP/eli*
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